la nueva constitucion politica

jueves, 30 de julio de 2009 · 0 comentarios

Que se encuentra en nuestra Propuestas Como Debe Ser La Nueva Constitución Política Del Perú conjuntamente con las propuestas de la Nueva Administración Publica, en el 1999 fue alcanzado a las instituciones de: La Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP); Confederación Nacional Agraria ( CNA); Confederación Campesina del Perú ( CCP); SUTEP; Confederación de Trabajadores en Construcción Civil; Federación de Estudiantes del Perú ( FEP); Colegio de Economistas del Perú; Diarios la Republica; El Comercio y El Diario Liberación ; a Radio Programas del Perú y Cadena Peruana de Noticias quienes lo han ignorado y no han hecho ningún comentario ni observaciones sobre los planteamientos formulados también lo alcanzamos al Diario El Peruano, solicitándoles y autorizando lo publique como se hizo con la Constitución de 1993 para que sea puesto a consideración del pueblo peruano, y puedan comprobar que las partes mas resaltantes coinciden con las justas reclamaciones del pueblo, para que sea estudiado, reformulado y aprobado a manera de referéndum para que de esta manera sea el pueblo peruano quien apruebe su Constitución Política y no un grupo de representantes que Anteponen sus Intereses Personales y Grupales a los del Pueblo Peruano como ha quedado demostrado en todo su accionar durante las décadas de Independencia que tenemos, como por ejemplo, el haber aprobado , el Distrito Electoral Único, que en nada beneficia al pueblo peruano pero si a los que conforman listas para postular al poder Ejecutivo y Legislativo, cuyos miembros integran el actual Congreso, decisión que debe ser repudiada por el pueblo peruano no votando por la reelección de tales congresistas, lo que buscan con esta decisión es que sus movimientos políticos al armar sus listas y de acuerdo a los grados de aceptación de estas listas, por parte del electorado, determinado en las encuestas parametradas, le pondrán precio a los mejores lugares de sus listas.
En la Constitución que proponemos se destaca que :

1.1 El legislativo esta representado en tres niveles:

1.1.1 El congreso, conformado por una sola cámara compuesta por un numero de Congresistas no mayor de 200. Cantidad en la cual se considera como miembros a los Presidentes Regionales, a dos Alcaldes Provinciales, un Regidor de la Mayoría y un regidor de la Minoría, por cada Región, para las asambleas plenarias en las que se aprueban las memorias, las cuentas de la Republica y los planes de desarrollo nacional y sus presupuestos y las leyes de aplicación nacional

1.1.2 Las Asambleas Regionales conformado por un máximo de 55 asambleístas entre los que están considerados los Alcaldes Provinciales, y un Regidor de la minoría de la Jurisdicción, para las Asambleas Plenarias

1.1.3 Los Consejos Municipales conformados por un máximo de 30 regidores a nivel Provincial entre los que se consideran a los Alcaldes Distritales y un Regidor de la Minoría para las Asambleas Plenarias , en los demás Distritos se elegirán como máximo a 10 Regidores de acuerdo a la masa electoral del Distrito estos son elegidos por voto universal y secreto.

1.1.4 Que estos tres niveles legislativos deben estudiar los proyectos de leyes y finalmente deberán ser aprobadas por el congreso nacional, en vez de estar planteando la existencia de otra cámara de diputados

1.2 Que el ejecutivo esta representado también en tres niveles

1.2.1 El Presidente Constitucional de la Republica.
1.2.2 El Presidente Regional y
1.2.3 El Alcalde.

Con esta dos propuestas se ratifica la real y verdadera descentralización que vienen reclamando los peruanos y que por décadas ha sido postergada. Además que independizamos el accionar de los consejos municipales de la de los alcaldes, quienes en la actualidad manipulan el funcionamiento de los consejos y evitan la oportuna fiscalización del uso de los recursos municipales, quedando impunes muchos actos ilícitos de varios alcaldes y de igual manera independizamos el accionar del Consejo Regional de la del Presidente Regional.

1.3 También a fin de que haya un equilibrio de poderes proponemos la creación del Consejo Nacional de Vigilancia y Control que estará conformado por los que ocupen el segundo lugar en las elecciones generales para Presidente y Vocales de la Corte Suprema, de las Cortes Superiores, Fiscal Supremo y Fiscales Superiores.

Los miembros de este consejo tienen la misma prerrogativa que los legisladores y como órgano colegiado tienen capacidad de veto para las normas legales que a su juicio, no se ajusten a la Constitución ni a las normas del debido proceso.

1.4 En el Sistema Judicial se propone que los miembros de la Corte Suprema, Cortes Superiores y Tribunales, Fiscal Supremo y fiscales Superiores sean elegidos por el pueblo en las elecciones generales.

Se establece también que toda persona debe ser resarcida económicamente por parte del juez que sentencie y del Fiscal que dictamina sin sustento legal en contra de aquella.

Esta sanción es extensiva a toda autoridad que emite resoluciones que afecten derechos de persona con argumentos ilegales y no demostrables independientemente de la sanción penal que se establecerá por ley.

Con esta norma se busca combatir la Corrupción en todas sus modalidades. Prioritariamente en el poder Judicial convirtiéndolo en un ente autónomo y administrador de justicia y no siga siendo un mercader de la injusticia.

1.5 El Jurado Electoral esta conformado por delegados, elegidos por votación secreta de:

1.5.1 Uno del Colegio de Abogados de Lima.
1.5.2 Uno de los Ex Decanos de las Facultades de Derecho de las Universidades Nacionales.
1.5.3 Uno de los Ex Decanos de las Facultades de Derecho de las Universidades Privadas.
1.5.4 Dos del Junta Nacional de Decanos de las Federaciones Nacionales de los Colegios Profesionales.

Con esta conformación el Jurado Electoral será ente autónomo y garantiza un proceso electoral transparente e idóneo.

1.6 En cuanto a los Recursos Naturales se reconoce la propiedad de los mismos a los Gobiernos Locales y a las Comunidades Campesinas y Nativas en cuyas jurisdicciones se encuentren tales recursos.

Siendo responsabilidad de las Municipalidades Provinciales el saneamiento físico, legal de tales extensiones de terreno.

Los ingresos que por la venta y / o concesión de estos recursos se capten serán destinados de la siguiente manera:

Un 70 % para la Municipalidad Distrital en la que se encuentra ubicado el recurso. Un 10 % para la Municipalidad Provincial, un 10 % para la Región y el otro 10 % para el Ministerio de Economía y Finanzas.

La Transferencia de la propiedad y / o concesión de los recursos lo hará la Municipalidad por concurso publico con los siguientes topes individuales:

Para vivienda hasta 300 M2, para Comercio hasta 500M2, para Industria hasta 5000 M2, para Agricultura hasta 1000 M2.


Con esta propuesta se sientan las bases para la real descentralización y se dotan de recursos a los gobiernos descentralizados así como a las comunidades campesinas y nativas.

1.7 Las FFAA. Están constituidas por el Ejercito, Marina y la Aviación cuyos comandos designan a tres delegados de cada una de ellas para que conformen el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.

1.8 Las Fuerzas Policiales están constituidas en tres niveles de jurisdicción y su función especifica son:

1.8.1 Policía Nacional.- Encargada de la seguridad interior y de cautelar e investigar el desempeño de la Policía Regional.

1.8.2 Policía Regional .- Encargada de prestar las garantías necesarias para el cumplimiento o efectivizacion de los derechos personales e institucionales, supervisar las investigaciones para la administración de justicia, apoyar y cautelar el desempeño de la Policía Provincial.

1.8.3 Policía Provincial .- Encargada del control del transito, de la producción y comercialización de bienes y servicios, de la seguridad personal de los miembros de la comunidad y realizar la investigación para la administración de justicia.

Con esta propuesta se busca que las FFPP. Sean una institución que garantice los derechos de las persona y fomenten la tranquilidad que el pueblo reclama, combatiendo el delito de manera preventiva y oportuna, desterrando la corrupción al interior de esta fuerza.

Cada nivel del cuerpo policial tendrá su propio comando con autonomía económica mas no funcional pues dependen del órgano competente.

1.9 La función publica se cumple en el Servicio Civil y en el Servicio Militar, cada uno de ellos tendrá su propia ley orgánica.
1.10 El servicio Civil se cumple en dos categorías:

1.10.1.- La primera Categoría corresponde a los puestos de carrera a los que se ingresa por concurso publico de meritos.

1.10.2.- La segunda Categoría corresponde a los puestos de confianza a los que se llega por voto popular y/o por designación de presidente de la Republica o del Congreso según sea el caso.

1.11 Se reconocen para efectos de pagos del personal a las siguientes instituciones: MEF, CONCEJO NACIONAL DE VIGILANCIA Y CONTROL, MTPS, MED, MS, RREE, DEFENSA, MITINCI, MA, JUS, REGIONES, MUNICIPALIDADES.

1.12 Para ser congresista, Presidente de la Republica, presidente de la Región, Asambleísta Regional, Regidores y Alcalde Provincial es requisito básico ser profesional de nivel universitario y deben presentar sus planes de trabajo y/o planes de gobierno para un quinquenio al Jurado Electoral para ser inscritos como candidatos a dichos puestos. Así mismo debe tener 50 años de edad como mínimo.

Reconocemos y ratificamos el derecho que todo peruano tiene de elegir y ser elegido, pero para llegar a gobernar o legislar, creemos que se debe cumplir con ciertos requisitos siendo el principal y prioritario la PROFESIONALIZACIÓN sino no tendría razón de ser la existencia de las universidades, CUYO OBJETIVO PRINCIPAL ES FOMENTAR EL DESARROLLO NACIONAL , a las cuales se llega después de una preselección y de haber cumplido con ciertos prerrequisitos.

Para ser profesional no se requiere tener dinero sino lo que se necesita es tener el verdadero deseo de superación y decisión de conocer mas sobre las materias del conocimiento que se imparte en las universidades, prueba de ello es la existencia de miles de profesionales hijos de campesinos y nativos del Peru.

Con la presencia de profesionales en el Poder Legislativo y Ejecutivo se garantizara la mejora en la ciencia y teorías jurídicas y administrativas y dichos entes representativos recuperaran su MAJESTAD y dejaran de ser un lugar donde se hace de todo menos legislar a favor del pueblo por el que llegan al poder.

1.13 Son funciones y atribuciones del congreso, dar leyes y aprobar los planes de desarrollo nacional con sus respectivos presupuestos, Balance General, Estado de Ganancias y Perdidas, Flujos de Efectivo, y su Balanza de Pago y en función de tales instrumentos de gestión emitirán las normas legales que permitan alcanzar las metas y objetivos propuestos en el Plan de Desarrollo Nacional, Regional y Local.

1.14 Son funciones de la Asamblea Regional emitir leyes ordenanzas y resoluciones regionales tendientes a lograr una efectiva prestación de los servicios de Registros Públicos, telefonía , Radio, Televisión, Energía Eléctrica, Salud, Educación, Agua potable y de Riego, Turismo.

Crear modificar y regular las tasas de los servicios públicos bajo su administración cuidando que un máximo del 25% cubra los gastos de recaudación de tales tasas y el 75% como mínimo para mejorar y/o ampliar los servicios.

1.15 Son funciones del concejo Municipal emitir acuerdos, edictos, ordenanzas y resoluciones que busquen mejorar el servicio de limpieza publica y saneamiento producción y comercialización de bienes y servicios, el transporte publico, el reordenamiento urbano y la ejecución de obras de infraestructura.

Crear, modificar y administrar tasas y contribuciones, cuidando que un máximo del 25% cubra los gasto de recaudación y el 75% como mínimo sirva para mejorar, renovar y realizar obras de infraestructura y construcción en general a través de los FONDOS DE INVERSIÓN MUNICIPAL cuyos activos se incrementaran en cada periodo tributario con este 75%.

1.16 Del servicio militar se reconoce para efecto de pago de remuneraciones la existencia de un efectivo de grado superior por cada 10 de grado inmediato inferior por cada región militar que exista en la actualidad.

El presidente del Concejo Nacional de vigilancia y control es el jefe supremo de las fuerzas armadas y policiales siguiendo en orden jerárquico el presidente constitucional y el presidente del congreso.

1.17 El estado garantiza la gratuidad de la enseñanza, el sistema educativo es descentralizado administrativa y económicamente le corresponde a las regiones; la política educativa es dictada por el gobierno nacional.

1.18 Se reconoce las existencia de los partidos políticos quienes para su reconocimiento deben inscribirse en el jurado electoral adjuntado a su declaración de principios un plan de desarrollo nacional para un quinquenio debidamente documentado por ley se determinara la estructura del mismo así como el reglamento de tales agrupaciones políticas.

1.19 Se reconoce y ratifica la jornada ordinaria de trabajo de 8 horas diarias o 48 horas semanales.

1.20 El estado reconoce el derecho de los trabajadores de participar en las utilidades de las empresas y promoverá otras formas de participación.

1.21 La administración económica y financiera de la Republica se sustenta en los planes de desarrollo nacional quinquenal y el manejo financiero será a través de los presupuestos quinquenales su ley de financiamiento y su balanza de pagos.

1.22 Queda terminantemente prohibido los créditos suplementarios para gastos ya que los presupuestos deberán ser reprogramados y aprobados oportunamente.

1.23 Las operaciones del endeudamiento públicos deben ser aprobados por los órganos legislativos mediante la evaluación económica financiera de los proyectos en los que van a ser utilizados dichos fondos.

1.24 Constituye recursos de financiamiento presupuestal los tributos en general debiendo cuidarse que el máximo del 25% de cada uno de ellos cubran el costo de su recaudación y el 75% deberá ser utilizado en los fines para los que fueron creados bajo responsabilidad de los poderes ejecutivos y de los Directores Generales de Administración Publica.

1.25 La adquisición de bienes o la ejecución de obras, que deberán ser sustentadas con los estudios económicos financieros se harán por concurso o licitación publica.

Las sobre valoraciones será de responsabilidad penal y económica de quienes conducen el concurso y otorgan la buena pro así como de quienes ejecutan la obra o venden los bienes o servicios sobre valorados, esto se establecerá en una ley

1.26 Toda reforma constitucional debe ser aprobada por el Concejo Nacional de Vigilancia y control con mayoría absoluta de sus miembros y ratificada mediante referéndum.

1.27 Habiéndose emitido muchas normas jurídicas, tales como leyes, decretos y/o resoluciones sin haberse cumplido con el debido proceso y sin una motivación o fundamentacion acorde a la normatividad ni a los hechos de la materia, las cuales atentan contra el estado de derecho, debiendo corregirse tales anomalías de mutuo propio o a petición de parte, se otorga al Concejo Nacional de Vigilancia y Control un plazo de 4 años para que proceda a revisar, derogar o modificar tales normas estableciendo las responsabilidades y sanciones correspondientes conforme a esta nueva Constitución. El plazo comienza a correr a partir de la instalación de dicho concejo

II.- UNA NUEVA ADMINISTRACIÓN PUBLICA

El proyecto de ley para la creación del SERVICIO CIVIL se encuentra en la PROPUESTAS como debe de ser la nueva Administración Publica al que nos hemos referido anteriormente, que también debe ser aprobada por el pueblo peruano a manera de referéndum, entre sus principales propuestas tenemos:

2.1 se crea el servicio civil entendido como el que se presta en todas y cada una de las dependencias publicas en la forma del trabajo personal y remunerado

2.2 el servicio civil se divide en 2 categorías:

2..2.1 La primera categoría que corresponde a los PUESTOS DE CARRERA y comprende 10 grados o niveles, cada uno de ellos con 6 subgrados y su función es de planificar, organizar, dirigir y controlar la organización en la cual se desempeña. Esta categoría abarca desde los directores generales hasta el ultimo nivel de los cuadros analíticos de personal de cada independencia o institución publica.

2.2.2 La segunda corresponde a Los PUESTOS DE CONFIANZA y comprende 7 grados de cada uno de ellos con 3 sub grados. Esta categoría corresponde desde el presidente constitucional de la republica hasta el regidor Distrital.

2.3 Los trabajadores de la primera categoría ingresan dando examen, pero para jefaturas, asesoriás, direcciones y sub direcciones los postulantes a tales cargos deberán presentar a la comisión de concurso un diagnostico y alternativas para el desarrollo de la institución y del sector en la que va a trabajar el postulante.

Este estudio obrara en el file del trabajador y una copia en la Dirección General de Gerencia de la institución contratante bajo responsabilidad de esta.

2.4 Los trabajadores de la primera categoría son estables y los de la segunda son eventuales.

Con esta disposición pretendemos darle una continuidad a los procesos administrativos y garantizar la ejecución de los proyectos y actividades aun que haya cambios en la segunda categoría, con lo que no se dejara sin concluir obras y proyectos como ha sucedido en muchas oportunidades, desperdiciándose gran cantidad de recursos del estado.

2.5 EL MEF en coordinación con el Ministerio de Trabajo y promocion social establecerá las necesidades de personal de cada uno de los organismos públicos, de acuerdo a la cantidad y calidad de los productos fabricados o servicios prestados a la comunidad por tales instituciones tomando también en cuenta la población de las localidades donde funcionan esas instituciones, cuidando en que haya un máximo de un empleado publico por cada 3,000 habitantes por cada entidad publica, y que en los ministerios de agricultura y el de industria y turismo haya un empleado por cada 10 promotores agrícolas y/o promotores empresariales respectivamente por región.

2.6 El Director Nacional de Administración del MEF es el depositario del patrimonio del estado como tal es el responsable conjuntamente con el Director de Bienes Nacionales y el Contralor General de Republica de la existencia del activo y pasivo de la cuenta general de la republica, procediendo a recibirla debidamente inventariado y valorizado para entregarlo en iguales condiciones a los Directores Generales de los diferentes niveles de gobierno.

2.7 Tomando como base el sueldo mínimo vital la remuneración mínima en el servicio civil es aquella equivalente a un sueldo mínimo vital y la máxima de 30.5 sueldos mínimos vitales para los Directores Generales de la primera categoría, en la segunda la remuneración mínima será de 32 sueldos mínimos vitales y la máxima, que corresponde al Presidente de la Republica será de 52 sueldos mínimos vitales.

Con el establecimiento de esta norma se lograra un incremento sustantivo en las remuneraciones de toda la administración publica, que por muchos años ha sido postergada en sus justas reclamaciones, y que es factible de realizar si se implementa la nueva política tributaria propuesta.

2.8 La jornada de trabajo del servicio civil es de 8 horas diarias de labor efectiva, con esta propuesta se espera recuperar la unión familiar que ha sido destruida en estos 10 últimos años.

2.9 Los trabajadores de la primera categoría, cada tres años de labor ascienden automáticamente al sub grado inmediato superior hasta llegar al tope del grado que le corresponde.

2.10 Se establece una bonificación no pensionable de carácter mensual equivalente a un cuarto de remuneración mensual de la escala que le corresponde para los puestos de salud y educación que se desempeña en la zona rural de sierra, selva y puesto de frontera del pais por D. S. Se reglamentara su aplicación.

2.11 Se establece un premio a la puntualidad y dedicación al trabajo en cada sector de la administración publica y que consiste en una bolsa de viaje para turismo interno por 15 días para el trabajador, su cónyuge y dos familiares, con todos sus gastos pagados que será gozado en su periodo vacacional.

2.12 Los trabajadores del servicio civil que en cumplimiento de sus funciones falleciera por accidente o acto terrorista se hará acreedor de las gastos completos de sepelio, una indemnización equivalente a su liquidación por tiempo de servicios, una pensión para el cónyuge superviviente y sus hijos menores de 18 años solteros, así como una beca integral para sus hijos que se encuentren estudiando al momento de acaecer el fallecimiento, en los niveles de primaria, secundaria y superior, estos derechos serán reglamentados por el MEF.

III.- MEDIDAS ECONOMICO – ADMINISTRATIVA:

3.1 Reactivar el instituto nacional de planificación dotándolo de infraestructura de punta para que cumpla con su cometido y tenga al día la información y evaluación de la economía Mundial, Nacional y Regional coordinadamente con el Banco Central de Reserva y el MEF.

3.2 Incentivar y regular las actividades extractivas y de transformación mediante la divulgación de las oportunidades de inversión y de comercialización de los bienes y servicios en el ámbito nacional y mundial, así mismo estableciendo los mecanismos de comercialización de los productos sin que signifique costos para los empresarios sino un servicio eficiente y oportuno.

3.3 La tributación estará conformada solamente por los siguientes tributos:
3.3.1 contribución por la explotación de los recursos naturales
3.3.2 impuestos a los ingresos (impuesto a la renta).
3.3.3 Impuesto a la importación
3.3.4 Impuesto a los espectáculos públicos, programas de TV y videos extranjeros
3.3.5 Tributación municipal de acuerdo a los costos de prestación de los servicios que ellos prestan

3.4 Eliminar el IGV y en su reemplazo crear la CONTRIBUCIÓN POR LA EXPLOTACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES equivalente al 80% del valor de los mismos.

Eliminación del IGV. Se sustenta que es un Impuesto inflacionario pues el precio de los productos y servicios esta compuesto por:

A: El costo de producción en el cual debemos tener en cuenta que la materia prima, insumos y servicios necesarios para la producción también estén afectados por el IGV. Lo que aumenta este costo.

B: La utilidad del empresario: que de acuerdo a las tasas de interés bancaria, que significa el costo de oportunidad de dinero esta por encima del 40% del costo de producción.

C: El IGV que es el 19% de la suma de los dos anteriores.

La eliminación de este tributo permitirá una reducción sustancial de los precios lo que redundara en la reactivación de la demanda, por los ingresos de los trabajadores tendrán mayor capacidad adquisitiva.

3.5 Creación de los FONDOS ROTATORIOS SECTORIALES, en cada ministerio que serán colocados, supervisados y recuperados a través de los PROMOTORES EMPRESARIALES quienes estarán en contacto permanente con los agricultores y los empresarios analizando y estudiando el mercado del producto y/o servicio, recomendando las medidas a adoptar en cuanto a producción y costos. Los fondos rotatorios darán prioridad a las pymes de su sector.

3.6 Planificar la producción y los servicios a través de los gobiernos regionales con la participación de los ministerios quienes SE CONVERTIRAN EN ORGANISMOS DE CONCERTACIÓN Y PLANIFICACIÓN, manejando sus fondos rotatorios con los cuales cubrirán sus gastos, y CREAR LA BOLSA DE PRODUCTOS para hacer el intercambio de los mismos a fin de controlar la inflación.


3.7 Que las obras de irrigación y carreteras sean ejecutadas por el ejercito, con lo cual aparte de realizar practicas de ingeniería, propias de su función, podrán generar recursos para el mantenimiento y renovación de su maquinaria, así como para pagarle mejor a la tropa...

3.8 Racionalización del uso de los fondos públicos: se ELIMINAN DEL PRESUPUESTO PUBLICO LAS PARTIDAS DE PUBLICIDAD Y LA DE GASTOS DE REPRESENTACIÓN, pues las obras que se ejecutan en bien de la comunidad no se van a vender, por lo tanto no necesitan de ninguna campaña publicitaria, pues las obras bien ejecutadas se promocionan solas.

3.9 CREACION DEL FONDO NACIONAL DE CULTURA Y DEPORTE con el aporte equivalente al 1% de lo recaudado por la contribución por la explotación de los recursos naturales, este fondo estará orientado a rescatar las tradiciones peruanas, incentivar el deporte y restaurar el folclore nacional.

3.10 REACTIVACION DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA E INFRAESTRUCTURA que se financiara con los recursos provenientes de los impuestos al patrimonio predial, alcabala y al patrimonio vehicular; que serán recaudados por las Municipalidades Distritales con la supervisión de la Municipalidad Provincial y los Gobiernos Regionales; sus recursos serán destinados a fomentar proyectos de vivienda social e infraestructura social de la comunidad y de las pymes en todos los sectores con prioridad en el agro y el textil.

3.11 Reducción de las contribuciones al ESSALUD, ONP y el IES por parte de las empresas y trabajadores, debiendo asumir los gastos de la prestación de salud y jubilación el estado a través de los Gobiernos Regionales cuyo presupuesto será financiado con un porcentaje de la contribución por la explotación de los recursos naturales.

Esta medida permitirá generar mas puestos de trabajo e incrementar las utilidades de las empresas para que puedan ampliarse y/o mejorar su tecnología para poder cubrir mas mercados en base a la calidad de sus productos o servicios.

3.12 EVALUACION DE LAS UNIVERSIDADES las mas eficientes subsistirán y tendrán derecho a participar del presupuesto publico solamente para cubrir la planilla de docentes y grupos de investigación, los demás gastos serán cubiertos por recursos propios que serán generados a través de proyectos y programas productivos, con lo cual se lograra insertar a la enseñanza universitaria con la realidad de cada región donde funcionan formando profesionales con vocación empresarial.

3.13 DEFINICION DE LAS INSTANCIAS PARA OTORGAR TITULOS PROFESIONALES: El bachillerato lo otorga la Escuela Profesional o el Instituto Superior, El Titulo el Consejo Universitario la Maestría la Asamblea Regional, previa evaluación del informe y tesis por parte de la facultad, el Doctorado lo otorga el Congreso de la Republica previa evaluación del informe y tesis por parte de la facultad de post grado.

3.14 Al termino de cada periodo gubernamental se deberá efectuar, el 29 de Julio del año que corresponda, los censos de población, vivienda y de la actividad económica, para saber en que condiciones se entrega y recibe la economía nacional, regional y local.

COMO DEBE SER LA NUEVA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERU

PRESENTACION

Sin pretender ser el dueño de la verdad pero con la sana intención de dotarle al Perú de una Constitución Política acorde con el momento socioeconómico que vive la nación, como otras naciones iguales o mas desarrolladas y sentando las bases para una Administración Publica que pueda responder a la globalización de la economía , que exige una clara definición de funciones de las instancias de gobierno, tanto legislativas como ejecutivas, dentro de la especialización, que permita una utilización racional de los recursos tanto naturales como económicos y asegure el desarrollo de la sociedad, es que ponemos a consideración de la nación esta modesta propuesta, fruto de varios años de investigación, para que sea estudiada, mejorada y finalmente aprobada a través de un debate nacional, mediante la firma de planillones de adherencia respaldo y aprobación, con lo cual será el pueblo peruano quien apruebe estas normas legales básicas que garanticen el despliegue del Perú hacia un futuro promisorio que dignifique a la persona, constituyéndose en la primera Constitución Política del Perú que exprese la voluntad del pueblo al que no le costara ni un céntimo de sol salvo su tiempo para aprobarla.

EL AUTOR

PROLOGO

En estos tiempos final del siglo y epilogo del milenio, los mas controvertidos temas que concitan la atención del mundo, son las frecuentes violaciones de los derechos humanos y violaciones de las normas constitucionales que reglamentan las diferentes sociedades.

En el Perú uno y otro fenómeno son, "pan del día"; y, desde la declaración de la independencia (1821) que planteó la necesidad de reglamentar la naciente organización política y jurídica del albor republicano, hasta la actualidad ha existido la constante preocupación de perfeccionar la " herramienta legal", esto es la Carta Magna, norma que se supone debe ser inviolable y respetada por todos los peruanos sin excepción.

Embuido de esta legítima preocupación, el prestigioso Economista JULIO ANIBAL RISCO GUZMAN, aborda la discutida constitución política del perú, promulgada el 29 de diciembre de 1,993, vigente desde el 01 de enero de1,994, con sorprendente rigor científico jurídico, y no obstante no ser letrado constitucionalista, su trabajo resulta ser un excelente análisis y propone a través de una moderna interpretación , la modificación normativa, el desarrollo de nuestra sociedad pretendiendo ubicarla en el nivel de aquellas más vanguardistas, digno del amanecer del tercer milenio.

El trabajo es singular análisis de nuestra Carta Magna en la medida que no solo aborda los defectos de aquella sino que propone las alternativas de solución, factibles y realizables; fundamentalmente de la dirimencia de poderes entre el Ejecutivo y Legislativo, proponiendo la creación del Consejo Nacional de Vigilancia y Control; y de las implicancias económicas de la Administración Pública del Centralismo (absorbente), del endeudamiento improductivo, etc. aspectos problemáticos que atomizan nuestra sociedad en entorno vicioso.

Es deber el compromiso de divulgar este trabajo bien elaborado, que profundiza los conceptos jurídicos y explica, con lenguaje y terminología accesible al entendimiento; analiza e interpreta con corrección y certeza los dispositivos constitucionales. Es un excelente trabajo para ponerse en vigencia.

Dr. Hugo Vargas Tello
Ex. Vocal de la Corte Superior del Santa
Decano del Colegio de Abogados de la Provincia del Santa

1.- IMPRECISIONES E INDEFINICIONES DE LA CONSTITUCION POLITICA DE 1993 Y PROPUESTAS DE MODIFICACION

La Constitución Política de cada país, es la principal norma jurídica en la cuál se basan o sustentan las demás normas legales que las diferentes instancias de gobierno y administración deben emitir, por ello es necesario que dicha constitución defina claramente, ya que no hay otras normas jurídicas que la complementen o sustituyen por defecto, suplencia o analogía, la estructura geo-política, su sistema de gobierno, los niveles de autoridad y coordinación dentro de la función pública y el manejo de la Hacienda Pública del país.

Las Constituciones Políticas que nos han regido no han cumplido con tales requisitos, pues para los políticos, tanto tradicionales como los que periódicamente han surgido, para obtener el voto del electorado, en sus campañas electorales han ofrecido el oro y le moro, pero una vez que han accedido al poder, han tenido mucho cuidado de perpetuarse un poder omnímodo y personalista que el pueblo no les ha dado, por ejemplo los que redactaron la constitución de 1993 , quienes en su mayoría conforman el actual congreso consignaron el Art. 96 que dice " Los congresistas no son responsables ante autoridad ni órgano Jurisdiccional alguno, por las opiniones . No pueden ser procesados , ni presos sin previa autorización del congreso o de la comisión permanente, desde que son elegidos hasta un mes después de haber cesado en sus funciones excepto por delito flagrante", este poder les permite el TRAFICO DE INFLUENCIAS, pues si no son atendidos sus requerimientos los funcionarios o magistrados que no los atienden corren el riesgo de ser destituidos o relegados de las promociones de empleo, lo que ha traído como consecuencia que la administración pública, aparte de politizarla, se deteriore, pues llegan a ocupar cargos directivos algunas personas que son parientes o ahijados de algunos congresistas que no reúnen los requisitos mínimos para ocupar tales cargos.

Estos "Directores", basados en esta influencia y deformando algunas normas legales " destituyen" a los trabajadores que no son sus incondicionales para así "justificar" su despido, lo que ha traído como consecuencia la presentación de muchas acciones de amparo cont5ra esos despidos arbitrarios, algunas de las cuales por presión política han sido desestimadas.

Este Articulo 93 debe ser eliminado, pues contradice el inciso 2 del Articulo 2 que dice: que "toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley. Nadie debe ser descriminado, por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier índole", por lo que a nadie se le puede dar mayores prerrogativas como el caso de los Congresistas que se les ha dado solamente la de representación y legislar.

Para convalidar más su poder los que redactaron la Constitución establecen la existencia de dos poderes elegidos por el pueblo, sin que exista un organismo que los supervise, evalúe y sancione en representación del pueblo, es así que el Art. 90 reconoce al Poder Legislativo que reside en el Congreso, que consta de cámara única compuesta de 120 congresistas. Pero esto merece hacernos una pregunta¿ Y los gobiernos locales?, acaso no legislan en mérito al inciso 3 del Art. 192, mediante acuerdos de consejo, ordenanzas y edictos municipales?,¿ Las regiones? ¿ acaso no legislan mediante Leyes Regionales, ordenanzas y edictos regionales o es que no estamos obligados a acatar tales dispositivos emitidos por estas instancias que de acuerdo al Art.189 se reconoce su existencia.

En los Artículos 110 y 118 norman sobre el poder ejecutivo, pero tal poder solamente se le reconoce al Presidente de la República, nuevamente nos preguntamos Y los Alcaldes acaso no son los que ejecutan los acuerdos y ordenanzas municipales?, de igual manera, Los Presidentes Regionales acaso no son los que ejecutan las leyes, ordenanzas y edictos regionales? Y aunque el Art. 138 reconoce la existencia del Poder Judicial y el inciso 1 del Art. 146 establece la independencia del mismo, el Art. 150 establece la existencia del Consejo Nacional de la Magistratura, quien selecciona y nombra a los jueces y fiscales, lo que desdice de la pretendida autonomía del poder judicial.

El Art. 201 establece la existencia del Tribunal Constitucional como el órgano de control de la constitución, es autónomo e independiente: pero en el tercer parágrafo de este artículo establece " los miembros del Tribunal Constitucional son elegidos por el Congreso de la República, con el voto favorable de los dos tercios del numero legal de sus miembros. ¿ dónde esta la autonomía e independencia? Si se les está supeditando su conformación, a la voluntad del Congreso de la República?.

Esta bipolaridad de poderes se encarga de nombrar a los miembros de instituciones que "supuestamente" les debe controlar y enmendar como el tribunal constitucional para cuya conformación hemos vivido una serie de circunstancias en las cuales han primado criterios partidaristas que ha conllevado al maltrato a profesionales de reconocida capacidad e idoneidad personal y profesional.

Esta bipolaridad de poderes ha traído como consecuencia un enfrentamiento de estos dos poderes, el pueblo se siente impotente y se ha limitado a contemplar estupefacto y resignado que uno de ellos cumpla con su capricho o voluntad, sin que haya un órgano que tercie y dirima la controversia sobre determinada materia del enfrentamiento.

En cuanto a las atribuciones del Congreso en el inciso 2 del Art. 102 consigna velar por el respeto de la Constitución y de las leyes y disponer lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores, lo que les convierte en juez y parte, pues legislan y controlan, lo que ha permitido que se emitan las leyes con nombre propio, es decir para favorecer a alguien allegado al poder legislativo o ejecutivo, y ha traído como consecuencia la poca productividad del congreso en cuanto a la formulación de leyes y mejorar la doctrina jurídica, ya que los congresistas más se han dedicado a interferir en la administración pública como si fuesen sus deudos, pues colocan y remueven funcionarios como si tales dependencias fuesen de su propiedad y en el peor de los casos llevan a sus familiares, sean estos esposas, hijos, etc., siendo que el pueblo los ha elegido a ellos ; mas no a sus familiares.

Por lo que creemos que este inciso debe ser eliminado, pues algunos congresistas irrogándose un poder no otorgado por el pueblo, están tratando de interferir en la Administración Municipal y lo harán con la Administración Regional, sin tomar en cuenta que los gobiernos locales, al igual que ellos , han sido elegidos por el pueblo, lo que les coloca en iguales condiciones de representatividad, pues ningún Artículo de la constitución establece nivel superior a algunos de tales representantes, y si el Art. 96 dice: "cualquier representante al congreso puede pedir a los Ministros de Estado, al Jurado Nacional de Elecciones, al Contador General, al BCR, a la SBS, a los Gobiernos Locales y a las Instituciones que señala la ley, los informe que estime necesarios. El pedido se hace por escrito y de acuerdo al reglamento del congreso", ello es concordante con el derecho que a cualquier persona le reconoce el inciso5 del Art. 2 que establece " el derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido, pero esto no los autoriza a interferir en la administración pública y peor en la municipalidad como lo vienen haciendo algunos congresistas que continuamente vienen "cuestionando" el desempeño de algunos Consejos Municipales y de algunos funcionarios que no son de su entorno y cuando consiguen su remoción, algunos medios de comunicación se encargan de darle la publicidad para que dicho congresista demuestre "su poder", y peor si tomamos en cuenta el Art.97 que establece " El Congreso puede iniciar investigaciones sobre cualquier asunto de interés público. Es obligatorio comparecer por requerimiento, ante las comisiones encargadas de tales investigaciones, bajo los mismos apremios que se observan en el procedimiento judicial", es decir esta facultad debe cumplirse en forma colegiada y no a titulo personal . De todas maneras creemos que el Art.97 también se debe eliminar pues reiteramos los legisladores solamente deben legislar, conforme la metodología de la especialización recomienda, otro organismo debe encargarse de supervisar el cumplimiento de las leyes, con facultad de veto a tales normas que sean inconstitucionales o que atenten contra algún derecho público o privado.

Decimos hay imprecisiones pues por ejemplo si bien es cierto el Art. 189 reconoce la existencia de las Regiones, Departamentos, Provincias, Distritos y en los Artículos del 191 al193 establece claramente las funciones y rentas de las municipalidades, más no es así en lo que respecta a las Regiones a las cuales el ART. 197 les reconoce "autonomía política, económica y administrativa. En los asuntos de su competencia". Les corresponde dentro de su jurisdicción la coordinación y la ejecución de los planes y programas socio- económicos regionales, así como la gestión de actividades y servicios inherentes al Estado conforme a ley. Las Regiones apoyan a los gobiernos locales, no lo sustituyen, ni duplican su acción, ni su competencia.

Estas expresiones son muy ambiguas y peor cuando en el Art.198 dice: " la estructura organizada de las regiones y sus funciones especificas se establecen por ley orgánica", supeditan la conformación y funcionamiento de las mismas, a la voluntad de la mayoría del congreso a quienes no les conviene la descentralización real y efectiva de la administración y de la economía pública; pues atenta con el manejo del poder que desde siempre lo han venido ejerciendo.

Es más resaltante el abuso del poder de los que redactaron la Constitución de 1993, el Art. 94 que dice: "El Congreso elabora y aprueba su Reglamento, que tiene fuerza de ley; gobierna su economía, sanciona su presupuesto, nombra y remueve a sus funcionarios y empleados y les otorga los beneficios que les corresponde de acuerdo a ley", pues es mérito a este Artículo, la población que hemos elegido a los congresistas no conocemos a ciencia cierta cual es su remuneración y las de sus asesores y de seguridad, etc. Constituyendo este Artículo un cheque en blanco para que el congreso gaste lo que desee sin que nadie lo supervise o le ponga un tope, ni tampoco rinda cuenta de ello a la Nación; creemos que también este Artículo debe ser eliminado y establecerse claramente que el ejecutivo debe informar periódicamente del origen y uso de los fondos públicos, bajo responsabilidad, especialmente del destino de las famosas "planillas secretas".

Proponemos que quienes conocen la realidad socio- económica de cada lugar, es decir los gobiernos locales sean los únicos que ejecuten obras con recursos del Estado, de esta manera se estaría racionando el uso de los mismos y logrando una mejor optimización de resultados así como una real desburocratización, pues la propuesta busca que la planificación sea de las bases hacia el gobierno central y no como ahora viene sucediendo, en que es el gobierno paternalista quien decide en que lugar hacer tal o cual obra.

Así mismo se plantea la independencia económica y administrativa de todas las instancias de la administración Pública.

2.- NUEVA CONSTITUCION POLITICA DEL PERU

TITULO I : PRINCIPIOS GENERALES

A. DEFINICIONES

REPUBLICA: Es el sistema democrático de gobierno, elegido por voto popular y secreto, que impera en el Perú.

NACION: Es la población que habita en el territorio peruano.

PAIS: Es la extensión territorial reconocida internacionalmente como de propiedad de la Nación Peruana.

ESTADO: Es el conjunto de normas, costumbres y tradiciones que regulan el desenvolvimiento de la Nación Peruana.

B. DECLARACIONES

B.1. El Perú es una República Democrática con tres poderes representativos del pueblo: El Legislativo, El Ejecutivo y el C.N.V.C. quienes tienen igual nivel de representatividad y de autoridad pero diferente función siendo esta Del Legislativo: dar leyes y demás normas de cumplimiento obligatorio; Del Ejecutivo de cumplirlas y hacerlo cumplir y el C.N.V. de control y supervisión de los otros poderes, teniendo facultad de veto.

B.2. Se reconoce que la persona es el fin supremo y el trabajo es la fuente principal de la riqueza por lo cual el Estado protege a la persona humana y fomenta el trabajo.

B.3. Se reconoce que la familia es la base de la sociedad, por lo que lo protege y fomenta su desarrollo.

TITULO II

DIVISION GEO - POLITICA Y ESTRUCTURA DEL ESTADO

ART.1: El País se divide en las 25 Regiones que existen actualmente que también se les conoce como departamentos,188 provincias, 1,793 distritos y un numero no determinado de comunidades nativas y/o comunidades campesinas, caseríos y/o Asentamientos humanos.

ART.2.: La República se divide en 25 Gobiernos Regionales 188 Gobiernos Municipales Provinciales 1,793 Gobiernos Municipales Distritales y comunidades nativas y/o campesinas.

ART.3.: El Estado se divide en poder Legislativo, poder Ejecutivo, Consejo Nacional de Vigilancia y Control, Sistema Judicial, Ministerio Publico y Jurado Electoral.

CAPITULO I
PODER LEGISLATIVO

ART.4.: El Poder Legislativo emana del pueblo y se cumple por el Congreso de la República, las Asambleas Regionales y los Consejos Municipales cada uno dentro de su jurisdicción, y competencia

ART.5.: El Congreso de la República consta de cámara única con un número de congresistas no mayor de doscientos; número en el que se consideran a los 25 Presidentes Regionales, dos alcaldes Provinciales, un Regidor de la mayoría y un Regidor de la minoría, por cada Región, para las Asambleas Plenarias Ordinarias que se realizaran una en el mes de julio en la que se aprueba la memoria de la gestión del año anterior y la cuenta de la Republica , y la segunda en el mes de diciembre en la que se aprueban los Planes Nacionales de Desarrollo y los Presupuestos del sector publico asi como el Marco Macroeconómico Multianual, el resto de Congresistas son elegidos a razón de tres representantes por cada Región, durando su mandato por 5 años, El Congreso es el encargado de emitir leyes de aplicación nacional, las mismas que previamente, como iniciativas legislativas, deberán haber sido estudiadas, analizadas y/o mejoradas por los Concejos Municipales quienes por intermedio de la AMPE lo harán llegar a las Asambleas Regionales de su jurisdicción, en calidad de Ante Proyecto de ley, quienes por intermedio del Consejo Nacional de Descentralización lo harán llegar a la Presidencia del Congreso de la Republica, en calidad de Proyecto de Ley, para su discusión final, aprobación, mediante Asamblea Plenaria, y promulgación; así como revisar y enmendar las normas legales que emitan los Gobiernos locales y Regionales que les sean sometidas a su consideración con las firmas de 3/5 de ciudadanos inscritos en el registro electoral del nivel de gobierno correspondiente.

ART.6.: Las asambleas regionales están conformadas por un máximo de 55 asambleístas entre los que se deben considerar a los Alcaldes Provinciales de la jurisdicción y un Regidor de la Minoría, para las Asambleas Plenarias Ordinarias que deberán tener lugar durante los meses de Junio , en las cuales se discutirán y aprobaran las memorias de la Región y el balance general sus estados de perdidas y ganancias, y en el mes de Noviembre para aprobar su plan de desarrollo con su respectivo presupuesto; son las encargadas de emitir leyes de aplicación regional que regulen y orienten las tasas de los servicios públicos dentro de su región; siendo responsables de la calidad de tales servicios. También estudiaran y mejoraran los anteproyectos de leyes de aplicación nacional que le alcancen los Consejos Municipales de su Jurisdicción, anteproyectos que después de ser estudiados y mejorados deberán ser remitidos al Consejo Nacional de Descentralización, para que este lo eleve al Congreso de la Republica, en calidad de proyectos de leyes, para su discusión, aprobación y promulgación; el resto de Consejeros son elegidos por voto universal y secreto en cada región, a razón de un representante por cada Provincia con mas de 200,000 habitantes, de dicha Región El mandato de los asambleístas es por cinco años.

ART.7.: Los Consejos Municipales estarán conformados por un máximo de 30 regidores a nivel provincial, entre los que se consideran a los Alcaldes Distritales y un Regidor de la Minoría de cada Distrito con mas 100,000 habitantes, para las Asambleas Plenarias Ordinarias que deberán tener lugar los meses de mayo en la que se aprobara la memoria de la gestión y el balance, estados de perdidas y ganancias; y en el mes de octubre de cada año en la cual se aprobara el plan de desarrollo Provincial y el presupuesto de la Provincia, los demás Regidores son elegidos por voto universal y secreto, el Consejo Municipal es el encargado de emitir normas legales que logren una eficiente prestación del servicio de limpieza y saneamiento ambiental, y de la ejecución de obras de infraestructura en el área geográfica de su jurisdicción, su mandato es de cinco años. La cantidad de Regidores Distritales serán en proporción a la masa electoral de cada distrito con el tope de diez. Estos concejos en Asamblea Provincial de Alcaldes y Regidores discutirán mejoraran las iniciativas legislativas de carácter nacional y Regional, emitiendo su opinión y sus observaciones así como las modificaciones que crean conveniente para que por intermedio de la AMPE lo hagan llegar las Asambleas regionales de su jurisdicción, en calidad de anteproyecto de leyes

ART.8.: El Congreso de la República inicia sus funciones el 02 de enero y culmina el 22 de diciembre de cada año, debiendo el 28 de julio recibir el informe exposición de la gestión económica financiera del año anterior, para aprobar el balance general, el estado de ganancias y perdidas y el flujo de fondos de la Nación, y el 22 de Diciembre aprobar el Plan Nacional de Desarrollo y los presupuestos y el Marco Macroeconómico Multianual para el quinquenio subsiguiente al año que se informa. .

ART.9.: Las Asambleas Regionales inician sus funciones el día 02 de enero y culminan le 31 de diciembre de cada año debiendo a más tardar el 30 de mayo aprobar la memoria y el Balance General, Estado de Ganancias y Perdidas, estado de flujo de fondos; y el 30 de octubre aprobar el plan de desarrollo regional para el quinquenio subsiguiente al año cuyo Balance se aprueba.

ART.10.:Los Consejos Municipales inician sus funciones el 02 de enero y culminan el 31 de diciembre de cada año, debiendo a más tardar el 30 de marzo de cada año aprobar el Balance General el Estado de Ganancias y Perdidas, el flujo de fondos, de cada año anterior, y el 30 de Septiembre de cada año aprobar los planes de desarrollo municipal para el quinquenio que abarca desde el año subsiguiente al que se aprueba su balance.

ART.11.: El Congreso de la República, las Asambleas Regionales y los Consejos Municipales; en su seno eligen a sus Presidentes, cuyo mandato dura un año, no pudiendo ser reelegidos sino después de un periodo, estos presidentes convocan a las sesiones de cada unidad legislativa, y es causal de separación automática de un miembro de cada unidad legislativa la inasistencia a tres sesiones consecutivas o seis alternadas, durante su mandato; debiendo ser cubiertas dichas vacantes por los miembros de las listas ganadoras que ocupen lugares inmediatos a los que salieron elegidos, una vez agotadas estas listas pasaran a ocupar los cargos los miembros que no fueron elegidos, hasta agotar dichas listas en estricto orden de méritos de la votación, una vez agotadas estas se procederá a convocar a elecciones extraordinarias para cubrir dichas vacantes.

La primera convocatoria del Congreso, Asamblea Regional y Consejo Municipal, lo hace el que sacó mayor votación y en caso de empate, lo hacen mancomunadamente pasando a presidir la primera sesión, donde se procederá a elegir los Presidentes por sorteo, en caso de empate.

ART.12.: El congreso, La Asamblea Regional, los Consejos Municipales, aprueban su Reglamento de Organización y funciones cuidando de resaltar que todos ellos actúan en forma colegiada y que ninguno de los miembros lo pueden hacer a título personal, pudiendo éstos efectuar las investigaciones que sus unidades legislativas les encomiende, dando cuenta a su unidad para que ésta determine las acciones a seguir y medidas a adoptar.

CAPITULO II
PODER EJECUTIVO

ART.13.: El Poder Ejecutivo, que también emana del pueblo, quien le encarga la administración y/o ejecución de lo dispuesto por el Legislativo, se ejerce en tres niveles : El Presidente Constitucional de la Republica, el Presidente de la Región y el Alcalde, quienes son elegidos independientemente por el voto universal y secreto, cuyos mandatos duran cinco años.

CAPITULO III
CONSEJO NACIONAL DE VIGILANCIA
Y CONTROL

ART.14.: El Consejo Nacional de Vigilancia y Control está conformado por los que ocuparon el segundo lugar en las elecciones generales para Presidente de la Corte Suprema, de las Cortes Superiores, Vocales y relatores de ambas cortes, Fiscales Supremos y Fiscales Superiores; en caso de vacancia de alguno de éstos, será cubierta por el que ocupó el 3er lugar y así sucesivamente; ocupará la Presidencia del Consejo el que obtuvo la más alta votación en caso de empate será elegido por sorteo.

El C.N.V.C, tiene como órgano de línea a la Contraloría General de la República.

Art.15.: El mandato de los miembros del Consejo Nacional de Vigilancia y Control es de cinco años; sus miembros tienen las mismas prerrogativas que los legisladores.

CAPITULO IV
SISTEMA JUDICIAL

ART.16.: La potestad de administrar justicia radica en el pueblo, quien por voto universal y secreto delega dicha atribución en la Corte Suprema, Cortes Superiores y Tribunales, a cuyos miembros elige conjuntamente con los Fiscales Superiores y Supremo, para que en su nombre y representación procedan a administrar justicia y supervisar, ratificar o enmendar las decisiones de los Magistrados de menor categoría. Se les elige en las elecciones generales.

ART.17.: El mandato de los miembros de las Cortes Suprema, Superior, Tribunales, conjuntamente con los Fiscales Supremos y Superiores, respectivamente es de cinco años pudiendo ser reelegidos.

ART.18.: Los Magistrados de menor categoría ingresan a trabajar por concurso público de méritos, convocado y efectuado por la DNPP con el asesoramiento de la Asociación Nacional de Rectores y la Junta Nacional de Decanos de las Federaciones de los Colegios Profesionales.

CAPITULO V
MINISTERIO PUBLICO

ART.19.: Es el órgano encargado de promover la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses públicos cautelados por el derecho.

Conforman el Ministerio Público: El Fiscal Supremo de la Nación, los Fiscales Supremos, los Fiscales Superiores quienes son elegidos por voto popular, los demás Fiscales ingresan por concurso público de mérito conforme al artículo 18.

CAPITULO VI
JURADO ELECTORAL

ART.20.: El jurado electoral esta compuesto a nivel nacional por cinco delegados :
- uno elegido en votación secreta entre sus miembros por el colegio de abogados de Lima
- uno elegido en votación secreta entre los ex decanos de las facultades de derecho de las universidades nacionales
- uno elegido en votación secreta entre los ex decanos de las facultades de derecho de las universidades privadas
- dos elegidos en votación secreta entre los miembros de la Junta Nacional de Decanos de las Federaciones Nacional de Decanos de Colegios Profesionales.

ART.21.: Su mandato dura 4 años, pudiendo ser reelegidos.

CAPITULO VII
RECURSOS NATURALES

ART.22.: Constituye los recursos naturales del país: El aire, mar y tierra ubicado dentro de su jurisdicción reconocidos internacionalmente, con todo lo que ellos se encuentre o posean y son patrimonio de la nación peruana.

ART.23.:Se reconoce el derecho de propiedad de tales recursos a los gobiernos locales en cuyas jurisdicciones se encuentren en uso de ellos, con las comunidades campesinas y nativas reconocidas hasta el momento de la promulgación de esta constitución las demás áreas no utilizadas pasan a propiedad de los gobiernos locales, siendo responsabilidad de las municipalidades provinciales del saneamiento físico legal de tales extensiones de terreno esto es levantamiento de planos, inscripción de los mismos en los registros públicos su lotización teniendo en cuenta los topes que se establecen en esta constitución.

Los ingresos que por venta de estos recursos se generan serán destinados un 70% para la Municipalidad Distrital en la que se encuentre ubicado el recurso, un 10% para la Municipalidad Provincial, un 10% para la Región y un 10% para el Ministerio de Economía y Finanzas.

ART.24.: La transferencia de la propiedad de tales recursos lo hará la municipalidad por concurso público con los siguientes topes individuales: Para vivienda hasta 300m2, para comercio hasta 500m2, para industria hasta 5,000 m2 y para agricultura hasta 10,000m2.

ART.25.: La concesión en uso o explotación se puede dar a cualquier persona natural o jurídica nacional o extranjera, salvo de áreas ubicadas en la frontera, mediante concurso público convocado por la Municipalidad en cuya jurisdicción se ubiquen tales recursos; en caso que se encuentren entre varias municipalidades, la convocatoria lo harán mancomunadamente y los ingresos serán compartidos en la parte proporcional a la propiedad teniendo la distribución que se establece en el art.23.

CAPITULO VIII
DE LAS FUERZAS ARMADAS DE LA POLICIA
NACIONAL, POLICIA REGIONAL
Y POLICIA PROVINCIAL

ART.26.: Las fuerzas armadas están constituidas por el ejercito, la marina y la aviación cuyos comandos designan a tres delegados de cada arma para que conformen el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y su jurisdicción es el ámbito nacional, están encargadas de la seguridad nacional y del apoyo en obras de infraestructura.

ART.27.: Las fuerzas policiales es una sola institución con tres niveles de jurisdicción y con funciones especificas como son : La Policía Nacional con jurisdicción nacional encargada de la seguridad interior de investigar y cautelar el desempeño de la policía regional, la que tiene jurisdicción dentro de su región y es la encargada de prestar las garantías necesarias para el cumplimiento y efectivización de la justicia, apoyar y cautelar el desempeño de la policía provincial quien estará encargada del control; del transito dentro de su jurisdicción, de la producción y comercialización de los bienes y servicios y de la seguridad personal de la comunidad, así como de las investigaciones para la administración de justicia.

Cada nivel del cuerpo policial, tendrá su propio comando con autonomía económica mas no funcional pues estará supervisado por el órgano correspondiente aparte del control que recibirán de parte del Consejo Nacional de Vigilancia y Control, el jefe del comando de la Policía Nacional es el Presidente del CNVC.

CAPITULO IX
DEL PATRIMONIO HISTORICO CULTURAL

ART.28 Constituye patrimonio histórico cultural, las tradiciones, costumbres, restos arqueológicos, construcciones, monumentos, bibliografías y obras de arte expresamente declaradas como bienes culturales y están protegidos por el estado el que fomenta su conservación, restauración, exhibición y difusión del mismo, así como su restitución al país cuando hubiera sido ilegalmente trasladado fuera del territorio nacional.

TITULO III
DE LA FUNCION PUBLICA

ART.29 La función pública se cumple en el servicio civil y en el servicio militar.

CAPITULO I
DEL SERVICIO CIVIL

ART.30 El servicio se cumple en dos categorías:

a.- La primera categoría correspondiente a los PUESTOS DE CARRERA a los que se ingresan por concurso público de méritos, examen de conocimientos y habilidades según el caso, depende directamente de la DIGA del MEF, su más alto nivel de acuerdo al nivel de gobierno al que pertenezca las Direcciones Nacionales, las Direcciones Regionales y Las Direcciones Municipales con facultades equivalentes a los Gerentes y son los representantes legales de las instituciones o dependencias para los que trabajan pudiendo delegar esta facultad a los niveles de menor categoría.

b.- La segunda categoría corresponde a los PUESTOS DE CONFIANZA a los que se llega, unos por voto popular y otros por designación del Presidente de la República y/o del Congreso según el caso. Todos a excepción de los Congresistas dependen del Presidente de la República, pero a todos incluyendo a los Congresistas, son controlados por la DIGA del MEF en cuanto a su asistencia y puntualidad para remuneraciones, sus facultades son equivalentes a los órganos de gobierno de una empresa.

ART.31 Se reconocerá para efectos de pago del personal que cumple labores administrativas por cada ministerio, los que son: MEF, MTPS, MED, MS, MRREE, MDEFENSA, MITINCI, MA, MJUSTICIA, REGION Y MUNICIPALIDAD , un empleado público por cada tres mil habitantes, en el sector salud debe existir como máximo un auxiliar de enfermería por cada tres camas, un medico por consultorio externo por turno, una secretaria de consultorio por turno por cada consultorio y una enfermera por 15 camas por turno . En el sector educación debe haber un profesor por aula de 40 alumnos de especialidad más una auxiliar por aula o por especialidad. En los Ministerios de Salud, Educación y Agricultura debe haber como máximo un empleado por diez médicos, diez profesores y diez promotores agropecuarios respectivamente por Región

ART.32 La primera categoría cumple funciones de planificación, organización, dirección y control, y la segunda categoría cumple funciones de supervisión y evaluación.

ART.33 Para ser Congresista, Presidente de la República, Presidente de la Región, Asamblea Regional, Regidor y Alcalde Provincial es requisito básico ser profesional de nivel universitario y deben presentar sus planes de trabajo y/o planes de gobierno, para un quinquenio, al jurado electoral para ser inscritos como candidato a dichos puestos.

ART.34 Toda norma que cree, modifique o reglamente un derecho u obligación de aplicación nacional, regional o local surte su efecto a los 60 días de su publicación, salvo los de carácter tributario que tendrán efecto para el siguiente ejercicio fiscal, período en la cual , quien juzgue afectados su derechos, pueden plantear su derogatoria ante el CNVC quien debe resolver en el plazo máximo de 30 días sobre la materia planteada.

ART.35 La publicación de las normas es obligación de cada instancia legislativa que la emite, y los encargados de cumplirla y hacerla cumplir son las instancias ejecutivas correspondientes, teniendo en cuenta que ninguna norma es retroactiva, salvo en lo penal siempre que ello favorezca al reo o que se refiera a recuperar el patrimonio del Estado.

ART.36 Son funciones y atribuciones del congreso de la República:

01. Dar leyes y resoluciones legislativas así como interpretar, modificar o derogar las existentes.

02.Aprobar los tratados de conformidad con la constitución.

03.Aprobar el plan de desarrollo nacional quincenal, con sus respectivos presupuestos, Balance General, el Estado de Ganancias y Perdidas, el flujo de Efectivo y la Balanza de Pagos.

04.Autorizar empréstitos para el gobierno, en base a proyectos debidamente sustentados y evaluados.

05.Ejercer el derecho de amnistía.

06.Aprobar la demarcación territorial que propone el poder ejecutivo.

07.Ejercer las demás atribuciones que le señala la constitución

08.Crear, modificar y regular los impuestos mediante ley.

ART.37 Son funciones de las Asambleas Regionales:

01.Emitir Leyes y Resoluciones Legislativas de aplicación regional especialmente tendientes a lograr una efectiva prestación de los servicios de Registros Públicos, Telefonía, Telex, Radio, T.V, Energía Eléctrica, Salud, Educación, Agua Potable y de Riesgo, Turismo, etc. dentro de su jurisdicción.

02.Crear, modificar y regular las tasas por los servicios públicos bajo su administración, cuidando que un máximo del 25% cubran los gastos de recaudación y el 75% como mínimo para mejorar y/o ampliar los servicios.

03.Son la segunda instancia administrativa para resolver apelaciones administrativas sobre acuerdos y ordenanzas municipales que le sean sometidos a su consideración por un numero no menor de los 3/5 de los votantes de la municipalidad cuya legislación se cuestiona.

04. Aprobar el Plan Regional de Desarrollo Quincenal y su reglamento con su presupuesto, el Balance General de la Región con su Estado de Ganancias y Perdidas, su Flujo de Fondos de cada ejercicio ejecutado y proyectado.

05.- Estudiar, analizar. Mejorar los proyectos de leyes nacionales, que les hagan llegar los concejos Municipales, y elevarlos a la Presidencia del Congreso de la Republica a través del Consejo Nacional de Descentralización.

ART. 38.. Son funciones de los Consejos Municipales:

01. Emitir acuerdos, edictos y ordenanzas municipales de cumplimiento dentro de su jurisdicción correspondiente que trate de mejorar el servicio de limpieza pública, saneamiento ambiental, producción y comercialización de bienes y servicios, reordenamiento urbano y que permitan la ejecución de obras de infraestructura.

02. Crear , modificar y administrar las tasas y contribuciones cuidando que un máximo del 25% cubra los gastos de recaudación y el 75% como mínimo para mejorar, renovar y/o realizar obras de infraestructura y construcción en general a través de los fondos de inversiones municipales cuyos activos se incrementarán con este 75% en cada periodo tributario.
03. Es la segunda instancia administrativa para resolver apelaciones administrativas sobre edictos y resoluciones de alcaldía que le sean sometidas a su consideración por los interesados.
04. Aprobar el Plan de Desarrollo Municipal Quinquenal , con sus presupuestos, el Balance General, su Estado de Ganancias y Perdidas, sus Flujos de Fondos ejecutados y proyectados.
05. Recibir, estudiar, analizar y mejorar los proyectos de leyes nacionales , para ser presentadas a la presidencia de la Región de su jurisdicción, la cual procederá también a efectuar el correspondiente estudio y evaluación y emitirá su opinión sobre el proyecto de ley, para ser finalmente enviado a la Presidencia del Congreso de la Republica

ART. 39.: Son funciones y atribuciones del Presidente Constitucional de la República; es el jefe del Estado, personifica a la nación y sus funciones son:

01. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, los tratados, leyes y demás disposiciones y normas legales.

02. Representar al Estado, dentro y fuera de la República.

03. Dirigir la política general del gobierno.

04. Velar por el orden interno y la seguridad exterior de la República.

05. Convocar a elecciones generales, municipales y demás para elegir a los funcionarios que señala la constitución.

06. Dirigir mensaje al Congreso en cualquier época y obligatoriamente, en forma personal y por escrito, el 28 de julio de cada año, debiendo haber alcanzado al Congreso a mas tardar el 30 de junio, su informe por escrito y su memoria.

07. Ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas; y , dentro de las tales limites dictar decretos y resoluciones.

08. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de los tribunales y juzgados.

09. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones.

10. Dirigir la política exterior y las relaciones internacionales, celebrando y ratificando tratados.

11. Nombrar embajadores y ministros plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, recibir a los agentes diplomáticos extranjeros y autorizar a los cónsules el ejercicio de sus funciones.

12. Presidir el Sistema de Defensa Nacional y en coordinación con el Presidente del CNVC organizar, distribuir y disponer el empleo de las fuerzas armadas y policía nacional.

13. Adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República, la integridad del territorio y la soberanía.

14. Declarar la guerra y firmar la paz con autorización del Congreso.

15. Conceder indultos y conmutar penas, salvo los casos prohibidos por ley.

16. Conferir condecoraciones a nombre de la nación con acuerdo del Consejo de Ministros.

17. Autorizar a los peruanos para servir en el ejercito extranjero.

18. Ejercer las demás funciones del gobierno dentro de los marcos establecidos por la constitución.

19. Proponer el Plan de Desarrollo Nacional Quincenal, sus presupuestos, el balance general, el estado de ganancias y perdidas, el flujo de fondos, la balanza de pagos, proyectadas y ejecutadas para ser aprobados por el congreso.

ART.40.: Son funciones y atribuciones del Presidente Regional : Representa a la Región de su administración: además:

01. Es el jefe de la policía regional cuyo comando estará bajo sus ordenes.

02. Propone el Plan de Desarrollo Quincenal, sus presupuestos, el balance general, el estado de ganancias y perdidas, el flujo de fondos ejecutados y proyectados, y sus replanteo para ser aprobados por la Asamblea Regional.

03. Es el encargado de hacer cumplir la constitución, las leyes nacionales y regionales.

04. Proponer proyectos de leyes y resoluciones legislativas de carácter regional las mismas que si dentro de tres meses de su presentación no son aprobados por la Asamblea Regional, procede a promulgarlas como leyes de excepción.

05. Integra las Asambleas Plenarias del Congreso de la República.

ART.41.: Son funciones y atribuciones del alcalde:

01. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del consejo municipal a través de la Dirección Municipal .
02. Es el jefe de la Policía Provincial ( Alcalde Provincial).

03. Propone los Planes de Desarrollo Municipal, los presupuestos, balances generales, estado de ganancias y perdidas, estado de flujos de fondos y el flujo de caja del Consejo a fin de ser discutidos y aprobados por esté.

04. Propone a los directores de las empresas Municipales a fin de ser ratificados por el Consejo.

05. Preside el Consejo de Vigilancia del Fondo de Inversiones Municipales.

06. Propone la agenda del Consejo, alcanzando la documentación sustentatoria de los temas a tratar así como la opinión de las instancias componentes de la Municipalidad, con tres días de anticipación, en caso de sesión ordinaria y de 24 horas en caso de sesión extraordinaria. Estando obligado a asistir a todas las sesiones con derecho a opinar pero no a votar para tomar los acuerdos.

ART.42.. Constituyen órganos asesores de cada una de las instancias ejecutivas los siguientes:

Del Presidente Constitucional de la República
El Consejo de Presidentes Regionales

Del Presidente Regional
El Comité Regional de Alcaldes Provinciales

Del Alcalde Provincial
El Comité Provincial de Alcaldes Distritales

ART.43.: Constituyen órganos de apoyo de cada una de las instancias ejecutivas:

Del Presidente Constitucional de la República:
El Consejo de Ministros

Del Presidente Regional:
El Comité de Directores Regionales de los Servicios Públicos

Del Alcalde Provincial:
El Comité de Directores de la Municipalidad

ART. 44.: Son funciones del sistema Judicial :
Administrar Justicia en nombre de la Nación, de quien recibe el mandato respetando los siguiente principios:

1. La unidad y exclusividad de la función jurisdiccional No existe ni puede establecerse jurisdicción alguna independiente, con excepción de la militar y de la arbitral. No hay proceso judicial por comisión o delegación .

2. La independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional . Ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones. Tampoco puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, no cortar procedimientos en trámite, ni modificar sentencias ni retardar su ejecución siempre que se haya respetado el debido proceso y estén debidamente motivadas y fundamentadas. Estas disposiciones no afectan al derecho de gracia del Congreso , cuyo ejercicio no debe, sin embargo , interferir en el procedimiento jurisdiccional ni surte efecto jurisdiccional alguno.

3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional.
Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley , ni sometida a procedimientos distintos de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquier sea su denominación .

4. La publicidad en los procesos, salvo disposición contraria de la ley.
Los procesos judiciales por responsabilidad de funcionarios públicos, y por los delitos cometidos por medio de la prensa y los que se refieren a derechos fundamentales garantizados por la Constitución, son siempre públicos.

5. La motivación y fundamentación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto los decretos de mero trámite, con mención expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho y de derecho en que se sustentan, bajo apercibimiento de nulidad y sanción pecuniaria y punitiva para quien emite resoluciones defectuosas.

6. La pluralidad de la instancia.

7. El principio de no dejar de administrar justicia por vacío o deficiencia de la ley.
En tal caso, deben aplicarse los principios generales del derecho y derecho consuetudinario.
8. El principio de inaplicabilidad por analogía de la ley penal y de las normas que restrinjan derechos .

9. El principio de no ser penado sin proceso judicial.

10. La aplicación de la ley más favorable al procesado en caso de duda o de conflicto entre leyes penales.

11. El principio de no ser condenado en ausencia.

12. La prohibición de revivir procesos fenecidos con resolución ejecutoriada. La amnistía, el indulto, el sobreseimiento definitivo y la prescripción producen los efectos de cosa juzgada.

13. El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso. Toda persona será informada inmediatamente y por escrito de la causa o las razones de su detención. Tiene derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su elección y a ser asesorada por éste desde que es citada o detenida por cualquier autoridad.

14. El principio de que toda persona debe ser resarcida, económicamente por parte del Juez que falle y del Fiscal que dictamine sin sustento legal en contra de aquella. Esta sanción es extensiva a toda autoridad que emita resoluciones que afecten derechos de personas, con argumentos ilegales y no demostrables, sin perjuicio de la sanción penal que se establecerá por ley.

15. El principio de la gratuidad de la administración de justicia y de la defensa gratuita para las personas de escasos recursos; y, para todos, en los casos que la ley señala.

16. La participación popular en el nombramiento y en la revocación de magistrados, conforme a ley.

17. La obligación del Poder Ejecutivo de prestar la colaboración que en los procesos le sea requerida.
18. La prohibición de ejercer función judicial por quien no ha sido nombrado en la forma prevista por la Constitución o la ley. Los órganos jurisdiccionales no pueden darle posesión del cargo, bajo responsabilidad.

19. El principio del derecho de toda persona de formular análisis y criticas de las resoluciones y sentencias judiciales, con las limitaciones de ley.

20. El derecho de los reclusos y sentenciados de ocupar establecimientos adecuados.

21. El principio de que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad .

ART. 45.: Las autoridades de las comunidades campesinas y nativas con el apoyo de las rondas campesinas, pueden ejercer las funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial de conformidad con el derecho consuetudinario, siempre que no violen los derechos fundamentales de la persona. Por ley se establece las formas de coordinación de dicha jurisdicción especial con los juzgados de paz, la policía provincial y con las demás instancias del Sistema Judicial.

ARTI.46.: Son funciones y atribuciones del Consejo Nacional de Vigilancia y Control.

El Consejo Nacional de Vigilancia y Control tiene la función de supervisar y controlar el desempeño de labores y funciones de todas las autoridades públicas elegidas por voto popular y de las asignadas por las unidades legislativas y ejecutivas. Así mismo vigilará el cumplimiento de los plazos y mandatos establecidos en las normas legales en general denunciando los incumplimientos e irregularidades detectadas, proponiendo la remoción del cargo del funcionario infractor así como las sanciones legales que hubiere lugar y vigilará que la vacante sea pronto cubierta por persona competente. En caso de no ser removido el infractor en el plazo máximo de 30 días de denunciado solicitará también la remoción del jefe responsable de la no remoción. Para cumplir, con sus funciones tiene el derecho de veto de cualquier norma jurídica que considere necesario invalidar y vetar .

ART. 47.: En caso de que el sancionado sea una autoridad elegida por voto popular pasará a ocupar el puesto el que obtuvo el lugar inmediato inferior al sancionado, así sucesivamente hasta que se agote, el período de los cuestionados.

ART. 48.: El C.N.V y C. Recibirá todas las denuncias documentadas que la población le haga llegar, incluso contra los legisladores y autoridades o funcionarios de las diferentes instancias de la administración públicas y de justicia , iniciando las investigaciones necesarias para emitir pronunciamiento público al respecto proponiendo las medidas correctivas, administrativas y judiciales que sean necesarias adoptar.

El C.N.V. y C. Toma sus decisiones en forma colegiada mediante ACUERDOS que deberán ser ejecutados por los jefes de los sectores para quienes se toma el acuerdo bajo responsabilidad de dichos jefes; para hacer cumplir tales acuerdos el C.N.V. y C. Cuenta con el apoyo de las FF.PP. y FF.AA. cuyos comandos conjuntos están obligados, bajo responsabilidad, apoyar e intervenir en cuanto sean solicitados por acuerdo del consejo.

El C.N.V. y C. Asume la defensa del pueblo y en su nombre ejerce el derecho al veto de las leyes y de cualquier norma jurídica o administrativa que a su criterio o a petición de parte, encuentre que lesiona los derechos personales o empresariales.

ART. 49.: Son funciones y atribuciones del Ministerio Público .
Es el órgano que en representación del pueblo y del Estado cumple las siguientes funciones:

01. Promover de oficio o a petición de parte, la acción de la justicia en defensa de la legalidad y de los interés públicos cautelados por el derecho.

02. Velar por la independencia de los órganos jurisdiccionales y por la recta administración de justicia, lo cual será cautelado y supervisado por el C.N.V. y C. .
03. Representar en juicio a la sociedad.

04. Conducir la investigación del delito desde la etapa policial e intervenir en esta real y efectivamente, para lo cual serán entrenados y capacitados convenientemente y la policía debe emitir también su informe de dicha investigación, aunque sea discrepante con la del fiscal.

05. Ejercitar la acción penal de oficio o a petición de parte, debiendo semanalmente dar cuenta al C.N.V. y C de los procesos iniciados, tipo de delito, implicados, así como de los procesos resueltos por tipo de delito, sentenciados y de los procesos apelados.

06. Emitir dictamen previo a las resoluciones judiciales en los casos que la ley contempla.

07. Ejercer iniciativa en la formación de leyes y dar cuenta al congreso de la república y al presidente del C.N.V y C de los vacíos o defectos de la legislación.

ART. 50.: Son funciones del sistema electoral.

01. Planificar, ejecutar y supervisar los actos eleccionarios para el nombramiento o renovación de las autoridades elegidas por voto popular y secreto.

02. Tener actualizado el registro electoral, otorgando los documentos de identidad con los cuales los ciudadanos mayores de 18 años pueden cumplir con sufragar.

03. Mantener actualizado el registro de organizaciones políticas .

04. Administrar justicia en materia electoral.

05. Proclamar a los candidatos elegidos o el resultado de cualquier consulta popular expidiendo las credenciales correspondientes.

06. Declarar la nulidad de un proceso electoral cuando los votos nulos o en blanco sumado o separadamente superan los dos tercios de votos emitidos.

ART. 51.: El estado combate y sanciona el trafico ilícito de drogas. Así mismo regula el uso de tóxicos sociales dentro de su política de salud.

CAPITULO II
DEL SERVICIO MILITAR

ART. 52.- El servicio Militar se cumple en las FF.AA. de carácter obligatorio y opcional y en las FF.PP. por opción, previa selección y capacitación, cada fuerza es autónoma administrativamente pero funcionalmente son complementarias

ART. 53.- Se reconoce para efectos de pago de remuneraciones la existencia de un efectivo de grado superior por cada 10 de grado inferior por cada Región Militar que existe en la actualidad. Por ejemplo un cabo por 10 soldados o policías. De igual manera debe haber 1 policía provincial por cada 1,000 habitantes, un policía regional por cada 10 policías provinciales y un policía nacional por cada 10 policías regionales.

ART. 54.- El Presidente del Consejo Nacional de Vigilancia y Control es el Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, siguiendole en orden jerárquico el Presidente de la República
.
ART. 55.- Las Fuerzas Armadas y la policía no son deliberantes, están subordinadas al poder constitucional

ART. 56.- Las Fuerzas Armadas y la Policía participan en el desarrollo económico y social del país y en la defensa civil siendo su principal función: de las fuerzas policiales, la de cuidar el orden interno y garantizar el cumplimiento de las leyes, la seguridad del patrimonio publico y del privado. Previene, investiga y combate la delincuencia, vigila y controla las fronteras; y de las Fuerzas Armadas: garantizar la independencia, la soberanía y la integridad territorial del país. Asume el control interno de conformidad con el ART. 110 de la Constitución.

CAPITULO III
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA PERSONA NATURAL Y DE LA PERSONA JURIDICA

ART. 57.- Toda persona natural tiene los siguientes derechos y obligaciones;

01 A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.

02 A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier índole

03 A la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada. No hay persecución por razón de ideas o creencias. No hay delito de opinión. El ejercicio publico de todas las profesiones es libre, siempre que no ofenda la moral ni altere el orden publico

04 A las libertades de informacion, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento alguno, bajo responsabilidad de ley

Loas delitos cometidos por medio del libro, la prensa y demás medios de comunicación social se tipifican en el Código penal y se juzgan en el fuero común

Es delito toda acción que suspende o clausura algún órgano de expresión o le impide circular libremente. Los derechos de informar y opinar comprenden los de fundar medios de expresión

05 A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad publica, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.

El secreto bancario y la reserva tributaria pueden levantarse a pedido del juez, del Fiscal de la Nación, o del C.N.V y C. Con arreglo a ley y siempre que se refieran al caso investigado.

06 A que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar

07 Al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar así como a la voz y a la imagen propia

Toda persona afectada por afirmaciones inexactas o agraviada en cualquier medio de comunicación social tiene derecho a que este se rectifique en forma gratuita inmediata y proporcional, sin perjuicio de las responsabilidades de ley

08 A la libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica, así como a la propiedad sobre dichas creaciones y a su producto. El estado propicia el acceso a la cultura y fomente su desarrollo y difusión

09 A la inviolabilidad del domicilio, Nadie puede ingresar en el ni efectuar investigaciones o registros sin autorización de la persona que lo habita o sin mandato judicial, salvo fragante delito o muy grave peligro de su perpetración, Las excepciones por motivos de sanidad o de grave riesgo son regulados por la ley

10 Al secreto y a la inviolabilidad de sus comunicaciones y documentos privados Las comunicaciones , telecomunicaciones o sus instrumentos solo pueden ser abiertos, incautados, interceptados o intervenidos por mandamientos motivado del juez, con las garantías previstas en la ley. Se guarda secreto de los asuntos ajenos al hecho que motiva su examen

Los documentos privados obtenidos con violación de este precepto no tienen efecto legal

Los libros, comprobantes y documentos contables y administrativos están sujetos a inspección y fiscalización de la autoridad competente, de conformidad con la ley. Las acciones que al respecto se tomen no pueden incluir su sustracción o incautación, salvo por orden judicial

11 A elegir su lugar de residencia, a transitar por el territorio nacional y salir de el y entrar en el, salvo limitaciones por razones de sanidad o por mandato judicial o por aplicación de la ley de extranjería

12 A reunirse pacíficamente sin armas. La reuniones en locales privados o abiertos al publico no requieren aviso previo. Las que se convocan en plazas y vías publicas exigen anuncio anticipado a la autoridad, la que puede prohibirlas solamente por motivos probados de seguridad o de sanidad publicas

13 A asociarse y a constituir fundaciones y diversas formas de organización jurídica sin fines de lucro, sin autorización previa y con arreglo a ley. No pueden ser disueltas por resoluciones administrativas

14 A contratar con fines lícitos, siempre que no se contravengan leyes de orden publico

15 A trabajar libremente, con sujeción a ley

16 A la propiedad y a la herencia

17 A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades de iniciativa legislativa y de referéndum

18 A mantener reserva sobre sus convicciones políticas, filosóficas, religiosas o de cualquier otra índole, así como a guardar el secreto profesional

19 A su identidad étnica y cultural. El estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación

Todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un interprete. Los extranjeros tienen este mismo derecho cuando son citados por cualquier autoridad

20 A formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad competente. La que esta obligada a dar al interesado una respuesta también por escrito dentro del plazo legal, bajo responsabilidad

Los miembros de las FFAA y de la FFPP solo pueden ejercer individualmente el derecho de petición

21 A su nacionalidad. Nadie puede ser despojado de ella.
Tampoco puede se privado del derecho de obtener o de renovar su pasaporte dentro o fuera del territorio de la República.

22 A la paz, la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.

23. A la legitima defensa.

24. A la libertad y a la seguridad personal. En consecuencia:

a) Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohibe.

b) No se permite forma alguna de restricción de la libertad personal, salvo en los casos previstos por la ley. Están prohibidas la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en cualquier de sus formas.

c) No hay prisión por deudas. Este principio no limita el mandato judicial por incumplimiento de deberes alimentarios.

d) Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible ni sancionado con pena no prevista en la ley.

e) Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad.

f) Nadie puede ser detenido sino por un mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades judiciales en caso de flagrante delito.

El detenido debe ser puesto a disposición del juzgado correspondiente, dentro de las 24 horas o en el término de la distancia.

Esos plazos no se aplican a los casos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas.

En tales casos, las autoridades policiales pueden efectuar la detención preventiva de los presuntos implicados por un término no mayor de 15 días naturales. Deben dar cuenta al Ministerio Público y al Juez, quien puede asumir la jurisdicción antes de vencido dicho término.

g) Nadie puede ser incomunicado sino en caso indispensable para el esclarecimiento de un delito, y en la forma y por el tiempo previsto por la ley.

La autoridad está obligada bajo responsabilidad a señalar, sin dilación y por escrito, el lugar donde se encuentra la persona detenida.

h) Nadie puede ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o tratos inhumanos o humillantes. Cualquiera puede pedir de inmediato el examen médico de la persona agraviada o de aquella imposibilitada de recurrir por sí misma a la autoridad. Carecen de valor las declaraciones obtenidas por la violencia. Quien la emplea incurre en responsabilidad.

ART.58.: La enumeración de los derechos establecidos en este capítulo no excluye lo demás que la Constitución garantiza, ni otros de naturaleza análoga o que se fundan en la dignidad del hombre, o en los principios de la soberanía del pueblo, del Estado democrático de derecho y de la forma republicana de gobierno.

ART.59.: La comunidad y el estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad.

La forma del matrimonio y las causas de separación y de disolución son reguladas por la ley.

ART.60.: La unión estable de un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho da lugar a una comunidad de bienes sujeta al régimen de la sociedad de gananciales en cuanto sea aplicable.

ART.61.: La policía nacional de población tiene como objetivo difundir y promover la paternidad y maternidad responsables. Reconoce el derecho de las familias y de las personas a decidir, en tal sentido el número de hijos a tener, el Estado asegura los programas de educación y la información adecuados y el acceso a los medios de planificación familiar, que no afecten la vida o la salud .

Es deber y derecho de los padres alimentar, educar y dar seguridad a sus hijos. Los hijos tienen el deber de respetar y asistir a sus padres.

Todos los hijos tienen iguales derechos y deberes. Está prohibida toda mención sobre es estado civil de los padres y sobre la naturaleza de la filiación en los registros civiles y en cualquier otro documento de identidad.

ART.62.: Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por si misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención readaptación y seguridad.

ART.63.: La educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana. El Estado reconoce y garantiza la libertad de enseñanza. Los padres de familia tienen el deber de educar a sus hijos y el derecho de escoger los centros de educación y de participar en el proceso educativo.

ART.64.: La educación promueve el conocimiento, el aprendizaje y la práctica de las humanidades, la ciencia, la técnica, las artes, la educación física y el deporte. Prepara para la vida y el trabajo y fomenta la solidaridad.

Es deber del Estado promover el desarrollo científico y tecnológico del país .

La formación ética y cívica y la enseñanza de la Constitución y de los derechos humanos son obligatorias en todo el proceso educativo civil o militar. La educación religiosa se imparte con respeto a la libertad de las conciencias .

La enseñanza se imparte, en todos sus niveles, con sujeción a los principios constitucionales y a los fines de la correspondiente institución educativa.

Los medios de comunicación social deben colaborar con el Estado en la educación y en la formación moral y cultural.

ART.65.: El sistema y Régimen Educativo es descentralizado administrativa y económicamente, asumiendo tales funciones los Gobiernos Regionales; la política educativa será dictada por el Gobierno Nacional a través de Ley aprobada por Congreso de la República.

El sistema Educativo Peruano consta de cuatro niveles que son: Inicial, Primaria, Secundaria y Superior, dentro del nivel superior existen cuatro categóricas que son: de profesionalización Intermedia, que se imparte a través de los Institutos y Escuelas Superiores. De Profesionalización final, de Maestría y de Doctorado que se imparten a través de las Universidades . Por la ley Regional se establece los requisitos para la creación de tales Centros educativos, Universidades así como las Normas Técnico Pedagógicas, acorde con la política educativa nacional.

ART.66.: El estado garantiza la completa gratuidad de la enseñanza en los niveles de inicial, primaria, secundaria y superior en su primera categoría o de profesionalización intermedia, las cuales son obligatorias por lo que el Estado garantiza la creación y mantenimiento de dichos centros educativos para asegurar que todos los peruanos tengan acceso a tales niveles educativos. Ello no impide que también el Estado promueva y fomente el nivel superior de profesionalización final, Maestría y Doctorado a través de la creación y mantenimiento de Universidades de acuerdo a la realidad socio económico en cada Región. Las tesis de Doctorado deberán ser alcanzadas a los órganos legislativos para su conocimiento y ejecución de las recomendaciones de tales investigaciones.

ART.67.: Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como partidos , movimientos o alianzas, los mismos que para su reconocimiento deben inscribirse en el jurado electoral, adjuntando a su declaración de principios un plan de desarrollo nacional para un quinquenio, debidamente documentado, por ley se determinará la estructura del mismo, así como el funcionamiento de tales agrupaciones.

ART.68.: Los Colegios Profesionales son instituciones autónomas con personería de derecho público . La ley señala los casos en que la colegiación es obligatoria.

ART.69.: El trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de realización de la persona.
ART.70.: El trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan.

El estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial mediante políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo.

Ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador .

Nadie está obligado a prestar trabajo sin retribución o sin su libre consentimiento .

ART.71.: E l trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente, que procure, par él y su familia, el bienestar material y espiritual.

El pago de la remuneración y de los beneficios sociales del trabajador tiene prioridad sobre cualquier otra obligación del empleador .

Las remuneraciones mínimas se regularán por el Estado con participación de las organizaciones representativas de los trabajadores y de los empleadores.

ART.72.: La jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, como máximo. En caso de jornadas acumulativas o atípicas, el promedio de horas trabajadas en el período correspondiente no puede superar dicho máximo.

Los trabajadores tienen derecho a descanso semanal y anual remunerados. Su disfrute y su compensación se regulan por ley o por convenio.

ART.73.: En la relación laboral se respetan los siguientes principios:

1. Igualdad de oportunidades sin discriminación.

2. Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley.

3. Interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma.

ART.74.: La ley otorga al trabajador adecuada protección contra despido arbitrario.

ART.75.: El Estado reconoce los derechos de sindicalización, negociación colectiva y huelga,. Cautela su ejercicio democrático:

1. Garantiza la libertad sindical.
2. Fomenta la negociación colectiva y promueve formas de solución pacífica de los conflictos laborales.
La convención colectiva tiene fuerza vinculante que se ejerza en el ámbito de lo concertado.
3. Regula el derecho de huelga para que se ejerza en armonía con el interés social. Señala sus excepciones y limitaciones.

ART.76.: El estado reconoce el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de la empresa y promueve otras formas de participación.

ART.77.: Son ciudadanos los peruanos mayores de dieciocho años. Para el ejercicio de la ciudadanía se requiere la inscripción electoral.

ART.78.: Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas . Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por la ley orgánica.

Es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción. La ley norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participación.

Tienen derecho al voto los ciudadanos en goce de su capacidad civil.

El voto es personal, igual, libre, secreto y obligatorio hasta los setenta años. Es facultativo después de esa edad.

Es nulo y punible todo acto que prohiba o limite al ciudadano el ejercicio de sus derechos.

ART. 79. Pueden ser sometidos a referéndum:

01 La reforma total o parcial de la Constitución

02 La aprobación de normas con rango de Ley

03 Las ordenanzas municipales

04 Las materias relativas al proceso de descentralización. No pueden ser sometidas a referéndum la supresión o la disminución de los derechos fundamentales de la persona, ni las normas de carácter tributario y presupuestal, ni los tratados internacionales

ART. 80.- El ejercicio de la ciudadanía se suspende:

01 Por resolución judicial de interdicción
02 Por sentencia con pena privativa de la libertad
03 Por sentencia con inhabilitación de los derechos políticos

ART. 81.- Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional en actividad no pueden elegir ni ser elegidos. No existen ni pueden crearse otras inhabilitaciones

ART. 82.- El estado reconoce el asilo político. Acepta la calificación del asilado que otorga el gobierno asilante. En caso de expulsión, no se entrega al asilado al país cuyo gobierno lo persigue

ART. 83.- La extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la Ley y de los tratados y según el principio de reciprocidad

No se concede extradición si se considera que ha sido solicitada con el fin de perseguir o castigar por motivo de religión, nacionalidad, opinión o raza.

Quedan excluidos de la extradición los perseguidos por delitos políticos o por hechos conexos con ellos. No se concederá tales derechos al genocida ni al magnicida, ni al terrorista

ART. 84.- Todos los peruanos tienen el deber de honrar al Perú y de proteger los intereses nacionales, así como de respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación

CAPITULO IV
NIVELES DE COORDINACION

ART. 85.- Todas las propuestas de normas legales, planes de desarrollo, presupuestos, estados de ganancias y perdidas, flujos de fondos y/o balanzas de pagos de las instancias de gobierno deben ser elaboradas por los órganos de apoyo y contar con el Vº Bº de los órganos asesores de cada instancias ejecutiva, para que estos los presenten a las unidades legislativas, quienes los estudiaran, discutirán y dictaminaran su reformulación o aprobación en los plazos legales

ART.86.- A requerimiento de las instancias legislativas correspondientes, los órganos asesores de las instancias ejecutivas deberán asistir ante tales instancias para sustentar las propuestas presentadas, pudiendo ser asistidos por los órganos de apoyo

ART. 87.- Los tratados celebrados por el estado y en vigor forman parte del derecho nacional

ART. 88.- Los tratados deben ser aprobados por el Congreso antes de su ratificación por el Presidente de la República, siempre que verse sobre las siguientes materia:

01 Derechos humanos
02 Soberanía, dominio o integridad del estado
03 Defensa nacional
04 Obligaciones financieras del estado

También deben ser aprobadas por el congreso los tratados que crean, modifican o suprimen tributos, los que exigen modificación o derogatoria de alguna ley y los que requieren medidas legislativas para su ejecución.

ART. 89.- El Presidente de la Republica puede celebrar o ratificar tratados o adherir a estos sin el requisito previo de la aprobación previa del Congreso en materias no contempladas en el articulo precedente. En todos esos casos, debe dar cuenta al Congreso.

Cuando el tratado afecte disposiciones constitucionales debe ser aprobado por el mismo procedimiento que rige la reforma de la Constitución y contar con la opinión favorable del CNVyC antes de ser ratificado por el presidente de la Republica.

La renuncia de los tratados es potestad del Presidente de la Republica, con cargo de dar cuenta al Congreso. En el caso de los tratados sujetos a aprobación del Congreso la renuncia requiere aprobación previa de este y del CNVyC.

TITULO IV

REGIMEN ECONOMICO

CAPITULO I

PRINCIPIOS GENERALES

ART. 90.- El estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria. El ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo a la moral ni a la salud, ni a la seguridad publica. El estado brinda oportunidades de superación a los sectores que sufren desigualdad en tal sentido promueve las pequeñas empresas en todas sus modalidades.

ART. 91.- El estado reconoce el pluralismo económico. La economía nacional se sustenta en la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa. Solo autorizado por ley expresa, el estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial directa o indirecta, por razones de alto interés publico o de manifiesta conveniencia nacional.

La actividad empresarial, publica o no publica recibe el mismo tratamiento legal.

ART. 92.- El estado facilita y vigila la libre competencia. Combate toda practica que la limite y el abuso de posiciones dominantes o monopolicas. Ninguna ley ni concertación puede autorizar ni establecer monopolios.

La prensa, la radio, la televisión y los demás medios de comunicación social, y en general las empresas, los bienes y servicios relacionados a la libertad de expresión y de comunicación, no pueden ser objeto de exclusividad, monopolio ni acaparamiento directa ni indirectamente, por parte del estado ni de particulares

ART. 93.- La libertad de contratar garantiza que las partes pueden pactar validamente según las normas vigentes al tiempo del contrato. Los términos contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase. Los conflictos derivados de la relación contractual solo se solucionan en la vía arbitral o en la judicial, según los mecanismos de protección previstos en el contrato o contemplados en la ley

Mediante contratos ley, el estado puede establecer garantías y otorgar seguridades. No pueden ser modificados legislativamente sin perjuicio de la protección a que se re refiere el párrafo precedente.

ART. 94.- La inversión nacional y la extranjera se sujetan a las mismas condiciones. La produccion de bienes y servicios y el comercio exterior son libres. Si otro país o piases adoptan medidas proteccionistas o discriminatorias que perjudiquen el interés nacional, el estado puede, en defensa de este, adoptar medidas análogas

En todo contrato del estado y de las personas de derecho publico con extranjeros domiciliados consta el sometimiento de estos a las leyes y órganos jurisdiccionales de la Republica y su renuncia a toda reclamación diplomática. Pueden ser exceptuados de la Jurisdicción nacional los contratos de carácter financiero.

El estado y las demás personas de derecho publico pueden someter las controversias derivadas de relación contractual a tribunales constituidos en virtud de tratados en vigor. Pueden también someterlas a arbitraje nacional o internacional, en la forma que lo disponga la ley

ART. 95.- El estado garantiza la libre tenencia y disposición de moneda extranjera

ART. 96.- El estado defiende el interés de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado. Así mismo vela, en particular, por la salud y la seguridad de la población.

CAPITULO II

PLANES NACIONALES DE DESARROLLO QUINQUENAL, PRESUPUESTOS, FINANCIAMIENTO, BALANZA DE PAGOS Y LA CUENTA GENERAL DE LA REPUBLICA

ART. 97.- La administración económica y financiera de la Republica se sustenta en los Planes de Desarrollo Nacional Quinquenal y se maneja a través de los Presupuestos Quinquenales, su Ley de Financiamiento y de la balanza de pagos, los mismos que serán elaborados por la DGPP del MEF con el asesoramiento del BCRP y sustentados ante los órganos de apoyo y de asesoramiento del Presidente Constitucional de la Republica, para que estos lo sustenten ante aquel, para que sea elevado al Congreso de la Republica para su discusión y aprobación correspondiente.

Para las Regiones y Municipalidades rige el Articulo de la Constitución donde manda que tales documentos deben ser elaborados por los órganos de apoyo y con el Vº Bº de los órganos de asesoramiento de dichos niveles ejecutivos. La ejecución o resultado se refleja en la Cuenta General de la Republica, el Estado de Ganancias y Perdidas, su Estado de Flujo de Fondos para cada año, todos estos documentos de planificación y administración tienen que ser aprobados por los órganos legislativos y sustentados por los órganos ejecutivos en los plazos siguientes: Consejos Municipales: al 30 de Junio del año anterior al que corresponda el Plan; Gobiernos Regionales: al 31 de Agosto del año anterior al que corresponda el Plan; Gobierno Nacional al 31 de Noviembre del año anterior al que corresponda el Plan y el Presupuesto. Por ley se fijara el procedimiento.

ART. 98.- Queda terminantemente prohibido los créditos suplementarios para gastos ya que los presupuestos deberán ser reprogramados y aprobados oportunamente por los órganos legislativos para poder ejecutar los gastos, bajo responsabilidad del titular del pliego.

ART. 99.- Es factible la transferencia entre partidas presupuestales, lo cual será regulado por ley

ART. 100.- Las operaciones de endeudamiento publico deben ser aprobadas por los órganos legislativos mediante la evaluación económico financiera de los proyectos en los que van a ser utilizados

ART. 101.- El Director General de Administración del MEF es el depositario del Patrimonio Nacional, respondiendo por su existencia y conservación ante el Congreso de la Republica y el CNVC, pudiendo delegar dicha responsabilidad a los Directores Generales, Regionales y Municipales, a quienes hará entrega documentada, detallada y valorizada mediante instrumento publico, quienes asumen las responsabilidades ante la DIGA del MEF

ART. 102.- Constituyen recursos de financiamiento presupuestal los TRIBUTOS en general, debiendo cuidarse que el máximo del 25 % de cada uno de ellos cubriría los costos de su recaudación y el 75 % será para los fines con que son creados, bajo responsabilidad de los poderes ejecutivos y de los Directores Generales de la administración publica.

ART. 103.- Solamente por LEY se crean o modifican los IMPUESTOS, por Ley Regional se crean o modifican las TASAS de los servicios públicos y por ORDENANZA MUNICIPAL se crean o modifican los ARBITRIOS y CONTRIBUCIONES MUNICIPALES

ART. 104.- La adquisición de bienes o la ejecución de obras, que deberán estar sustentadas por los estudios económicos financieros, se harán por concurso o licitación publica. Las sobrevalorizaciones serán de responsabilidad penal y económica de quienes conducen el concurso y otorgan la buena pro y de quienes ejecutan la obra o venden los bienes o servicios sobrevalorados

ART. 105.- La tributación estará aplicada a los ingresos de las personas o empresa sin ninguna exoneración, cada tributo deberá tener un fin especifico, siendo de responsabilidad del ente ejecutor la real utilización de los mismos. La recaudación será mensual con regularización al 31 de Diciembre de cada año.

ART. 106.- La ley determina el sistema monetario de la Republica, la emisión de billetes y monedas es facultad exclusiva del Estado, lo cual se hará en base a la política monetaria y fiscal aprobada en el Plan Nacional de Desarrollo Quinquenal y se ejerce por intermedio del BCR, el mismo que tiene autonomía dentro del marco de su ley orgánica.

ART.107.-Son funciones del BCRP

01 Es el ejecutor de la política monetaria propuesta en el Plan Nacional de Desarrollo Quinquenal, por lo que debe preservar la estabilidad monetaria, regulando la masa monetaria y el crédito del sistema financiero al publico y al Estado

02 Administrar las reservas internacionales, conforme a la balanza de pagos aprobada en los planes de desarrollo

03 Informar periódicamente al país, especialmente a las Universidades y colegios profesionales, sobre la situación económico financiera del país, y de las políticas a seguir y de las medidas a adoptar

04 Es el encargado de supervisar todos lo negocios internacionales a fin de cautelar la masa monetaria

05 Elaborar el Balance o Cuenta General de la Republica, el Estado de Ganancias y Perdidas y la Balanza de Pagos de cada ejercicio económico

ART. 108.-El Directorio del BCRP estará conformado por cinco Directores, todos ellos profesionales de las ciencias economices, tres designados por el Presidente de la Republica y dos por el Congreso de la Republica.

ART. 109.-El Estado fomenta y garantiza el ahorro, respondiendo por las quiebras de las empresas que captan ahorros del publico, a las cuales supervisara por intermedio de la Superintendencia de Banca y Seguros, asumiendo las obligaciones de los ahorros e intereses que se adeuden.

TITULO V
REGIMEN DE EXCEPCION

ART. 110.- El Presidente de la Republica, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de el, y dando cuenta al Congreso y al CNVC, los estados de excepción que en este articulo se contemplan y que son:

01 Estado de emergencia.- En caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación. En esta eventualidad, puede restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personal, la inviolabilidad del domicilio, la libertad de reunión y de transito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 13 del Art. 57 y en el inciso 24, apartado f del mismo articulo. En ninguna circunstancia se puede desterrar a nadie.

El plazo del estado de emergencia no excede de sesenta días. Su prorroga requiere nuevo decreto. En estado de emergencia las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si así lo solicita el Presidente de la Republica y lo autoriza el Presidente del CNVC.

2 Estado de sitio, en caso de invasión, guerra exterior civil, o peligro inminente de que se produzca, con mención de los derechos fundamentales cuyo ejercicio se restringe o suspende. El plazo correspondiente no excede de cuarenta y cinco días. Al decretarse el estado de sitio, el Congreso se reúne de pleno derecho.. La prorroga requiere aprobación del Congreso.

ART. 111.- Son garantías constitucionales:

01 La acción de Habeas Corpus, que procede ante el hecho u omisión , por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos

02 La Acción de Amparo, que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los demás derechos reconocidos por la constitución. No procede contra normas ni contra resoluciones judiciales emanadas de procedimiento regular

03 La Acción de Habeas Data que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona que vulnera o amenaza los derechos a que se refiere el articulo 2 incisos 5, 6 y 7 de la Constitución.

04 La Acción de Inconstitucionalidad, que procede contra las normas que tienen rango de ley, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos del Congreso, normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales que contravengan la Constitución en la forma o en el fondo.

05 La acción popular, que procede, por infracción de la Constitución y de la Ley, contra los reglamentos, normas administrativas y resoluciones y decretos de carácter general, cualquiera sea la modalidad de la que emanen.

06 La Acción de Cumplimiento, que procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo sin perjuicio de las responsabilidades de ley

Una ley orgánica regula el ejercicio de estas garantías y los efectos de la declaración de inconstitucionalidad o ilegalidad de las normas

El ejercicio de las acciones de Habeas corpus y de Amparo no se suspende durante la vigencia de los regímenes de excepción a que se refiere el Articulo 110 de la Constitución

Cuando se interponen acciones de esta naturaleza en relación con derechos restringidos o suspendidos, el órgano jurisdiccional competente examina la razonabilidad y la proporcionalidad del acto restrictivo. No corresponde al juez cuestionar la declaración del estado de emergencia ni de sitio.

TITULO VI
DISPOSICIONES FINALES

ART.112.- Toda reforma constitucional debe ser aprobada por CNVC con mayoría absoluta del numero legal de sus miembros y ratificada mediante referéndum, previa consulta popular, . Puede omitirse el referéndum cuando el acuerdo del CNVC es por unanimidad. La ley de reforma constitucional no puede ser observada por el Presidente de la Republica. La iniciativa de reforma constitucional corresponde al Presidente de la Republica, con aprobación del Consejo de Ministros, a los congresistas, a la junta nacional de decanos de las Federaciones de Colegios Profesionales y a un numero de ciudadanos equivalentes al cero punto tres por ciento de la población electoral con firmas comprobadas por la autoridad electoral

ART. 113.- Promulgada la presente Constitución sustituye a la del año1993

TITULO VII
DISPOSICION TRANSITORIA

ART. 114.-Habiéndose emitido muchas normas jurídicas tales como leyes, decretos y o Resoluciones sin haberse cumplido con el debido proceso y sin una motivación y o fundamentacion acorde con los hechos de la materia, las cuales atentan contra el estado de derecho, debiendo corregirse tales anomalías de mutuo propio o a petición de parte, se otorga al CNVC un plazo de cuatro años para que proceda a revisar, derogar y modificar tales normas estableciendo las responsabilidades y sanciones correspondientes, conforme a esta nueva constitución. El plazo comienza a correr a partir de la instalación del congreso elegido en base a esta nueva constitución

COMO DEBE SER LA NUEVA ADMINISTRACIÓN PUBLICA

2.- IMPLICANCIAS ECONOMICAS Y ADMINISTRATIVAS DE LA CONSTITUCION POLITICA

EN LA ACTUAL CONSTITUCION Y ADMINISTRACIÓN PUBLICA CENTRALISMO = ENDEUDAMIENTO IMPRODUCTIVO
ADMINISTRACION = POLITIZADA, NEGLIGENTE

EN LA NUEVA CONSTITUCION POLITICA Y ADMINISTRACION PUBLICA DEL PERU

DESCENTRALIZACION = DESARROLLO AUTOFINANCIADO
ADMINISTRACION = AUTONOMA, EFICIENTE

Desde los inicios de nuestra vida Republicana hemos sido gobernados de manera centralista y todas las constituciones políticas nos han sido impuestas por "Representantes" , es decir un reducido grupo de personas elegidos en voto popular, quienes redactaban y aprobaban dichas constituciones, autodedominándose "Padres de la Patria ", han sido y son estos señores lo que deciden que obras se deben ejecutar en tal o cual parte del país, y de que manera se deben gastar los recursos del estado sin tener que dar cuenta de ello a nadie.

Es un secreto a voces que en toda licitación siempre hay una " comisión "para quienes tienen poder de decisión en otorgar la buena pro para la ejecución de determinada obra o la adquisición de algo, parece ser que esa comisión es la razón fundamental por la cual se ha centralizado el manejo de la economía y de la administración pública, teniendo los interesados, es decir las poblaciones de las zonas donde se deben ejecutar las obras, que mendigar favores a los congresistas, Ministros, Presidentes Regionales o Jefes de Organizaciones Públicos, para que destinen una determinada suma de dinero para la ejecución de alguna obra, como si aquellos personajes fuesen los dueños del dinero, llegándose a ejecutar obras donde existe mayor clientelaje político dejando de lado a otros centros poblados con mejores condiciones, pero que no son proclives a la sobonería y el arribismo; y lo que es peor se ejecutan obras sin que exista una CARTERA DE PROYECTOS DE OBRAS debidamente sustentados y priorizados en base a estudios técnico económico que justifiquen su realización o su postergación, y sin embargo se han gastado enormes sumas de dinero en muchas obras, algunas no han sido concluidas, y los montos que aparecen en las CUENTAS NACIONALES por concepto de obras públicas no pueden ser verificadas por la ambigüedad en el registro de las mismas como lo han comprobado el equipo de trabajo liderado por Felipe Portocarrero en su obra INVERSIONES PUBLICAS EN EL PERU 1,900 - 1,968; y los ingresos que generan algunas obras concluidas no cubren sus costos operativos, lo que no justificaba su ejecución, trayendo como consecuencia que el país se haya endeudado de tal manera que hoy en día el pago de la deuda tenemos que asumirlo los trabajadores y los desempleados, los niños y las madres que trabajan, gracias al sistema de tributos indirectos que ha implementado el centralismo agobiante, el que ha dispuesto de esos financiamientos de una manera incorrecta, por lo que no ha podido cumplir con lograr el DESARROLLO del país y más bien ha inventado las famosas "planillas secretas", para la cual el pueblo no los ha elegido, pero para contentarlos siempre han mantenido improductivos "FONDOS DE PROMOCION SOCIAL" que en nada ayuda al desarrollo de la comunidad, pero si a los representantes, pues les permite congraciarse con el pueblo y mantenerlo como su incondicional para las contiendas electorales con la promesa de seguir siendo favorecidos con esas ayudas de " promoción social".

Es muy interesante el artículo de la Revista Moneda Nª 86 y 87 sobre el análisis del proyecto de ley de presupuesto de 1,996 del Sr. José Arista A. Que dice : Es poco o nada el aporte o la demanda de la sustentación técnica que se hace a fin de evaluar la eficiencia en la asignación de recursos. Por ejemplo, jamás se pide la rentabilidad de los proyectos que se ejecutan y de los que dejan de ejecutar.

Tampoco se demanda la efectividad de los montos asignados para cada una de las partidas, pues es diferente comprobar que el MEF entrega recursos bajo determinado concepto, a que el objetivo por el cual se asignó dicho monto efectivamente se cumplió. Jamás se presentan las metas cumplidas por los pliegos, ni se verifica, aunque sea muestralmente, que la calidad de los servicios de los órganos ejecutores hayan sido los mismos que se programaron con el MEF.

Además cuando se inicia o concluye alguna obra, es tal el despliegue publicitario para el personaje que va inaugurarlo, como si tal obra se hiciese con su dinero, publicidad que es una ofensa, un insulto a los millones de desempleados que no tiene ni para comprarse un pan sin embargo se gastan millonarias sumas de dinero para promocionar a quien ocupa un cargo público por encargo político y que ha sido elegido o nombrado para servir al pueblo y no para que se sirva del dinero del Estado para hacerse campaña publicitaria; ojo no estamos en contra de que se hagan su publicidad, pero si quieren tal servicio que lo paguen con su dinero, pero no con el dinero del Estado pues ese dinero debe servir para financiar proyectos que generen puestos de trabajo, los que se publicitan solos sin tener que pagar facturas por publicidad o disfrazar dichos gastos con facturas por conceptos que nunca se han comprado.

Es necesario que la población tome conciencia que todas las obras que ejecutan los gobernantes son realizadas con el aporte del pueblo a través de los impuestos, tasas y contribuciones que pagamos, incluso los que reciben la" famosa ayuda social", al gobierno local, Regional y Central, por lo tanto no hay que agradecer nada a nadie, debiéndose exigir al gobierno central deje de ser paternalista, populachero y se convierta en un gobierno planificador, supervisor y evaluador, encargándose la función de ejecutar obras a los Gobiernos Locales, las que deben ser ejecutadas mediante concurso o licitación pública de precios, pero los ejecutores de las obras deben ser los funcionarios correspondientes a la primera categoría del servicio civil, quienes son estables y garantiza la culminación de la obra, bajo el atento control del Alcalde, supervisados por los Presidentes Regionales y Presidente de la República, y especialmente por el Consejo Nacional de Vigilancia y Control; pero reiteramos es necesario establecer que tales obras deben ser ejecutadas dentro de una cartera de proyectos debidamente priorizados en base a la rentabilidad de tales proyectos y con el aporte de un FONDO ROTATORIO conformado con el 75% de los tributos que el pueblo paga, con lo cual el país dejará de depender del financiamiento extranjero, que ha servido para hacer millonarios a algunos ex " representantes"; sobre el fondo rotatorio el país ya tiene una saludable, buena y excelente experiencia que es el FONAVI, el que ha permitido la construcción de viviendas que han sido vendidas, con lo que se recupera la inversión y esta recuperación ha permitido volver a construir más viviendas y ampliar la cobertura de fomento de la construcción y solucionar, en parte, el problema de la vivienda en todo el país

Al poner en funcionamiento este fondo rotatorio, se puede lograr una significativa reducción de las tasas impositivas, lo que impulsará la inversión privada, tanto nacional como extranjera, con su consecuente incremento de la oferta y demanda de productos y servicios, al abaratar los costos y precios que nos permitirá competir en mejores condiciones con países que tiene similar producción.

Propugnamos que quienes ejecuten las obras sean los gobiernos locales pues son estos los que están más cerca de la problemática local y más a la mano de la población para que esta le pueda pedir cuentas de las valorizaciones de las obras ejecutadas, para ello la legislación debe establecer sanciones drásticas tanto punitivas y económicas por las sobrevalorizaciones de las obras y adquisiciones tanto para los funcionarios públicos que conducen el concurso y otorgan la buena pro, así como para los empresarios que ejecutan las obras o venden los bienes o prestan los servicios.

Propugnamos también la creación de un organismo público denominado Consejo Nacional de Vigilancia y Control elegido por el pueblo, que se encargue del control y supervisión del cumplimiento de la normatividad jurídica y de las funciones de los trabajadores de la Administración Pública, tanto para los de carrera como para los que desempeñan cargos de confianza, especialmente a los del poder judicial, para que éste se convierta verdaderamente en un ente administrador de justicia y no en un mercader de la injusticia, supeditado al poder económico o político de algunos litigantes, como sucede actualmente.

Propugnamos de igual manera que la Administración sea autónoma es decir que se despolitice, para lo cual se debe legislar que el SERVICIO CIVIL, uno de los servicios a través del cual se desempeña la FUNCION PUBLICA, se cumple en dos categorías, la primera que corresponde a los PUESTOS DE CARRERA, al que se ingresa por concurso público de conocimientos y méritos , esta categoría se encargaría de la planificación, organización. Dirección y control de la administración pública y la otra categoría que corresponde a los PUESTOS DE CONFIANZA, al que se llega por voto popular o por designación del Legislativo o del Ejecutivo, esta categoría se encarga de la supervisión y evaluación.

Esta conversión de la Administración Pública y especialmente del poder judicial será la garantía para que el Perú se desarrolle con la poca capacidad de autofinanciamiento con que cuenta pero con un uso racional y efectivo del dinero aportado por todos los peruanos: trabajadores y desempleados, siendo estos últimos, considerando a los subempleados, un 75% de la PEA, en la que más del 50% corresponde al sexo femenino, lo que hace urgente que se adopte una nueva concepción del Estado y se defina claramente las funciones de las diferentes instancias de gobierno, para evitar la SUPERPOSICION DE FUNCIONES que trae consigo la NEGLIGENCIA EN LA ADMINISTRACION y es causa fundamental de la situación de subdesarrollo que venimos afrontando por siglos; final y especialmente propiciará una reformulación del sistema tributario, el que en el largo plazo puede llegar a reducirse a tasas ínfimas conforme sucede en algunos países desarrollados de Europa a donde fluye la inversión extrajera por esta ventaja comparativa.

NUEVA ADMINISTRACION PUBLICA
LEY DEL SERVICIO CIVIL

ART. 1.- Crease el Servicio Civil, entendido como el que se presta en todas y cada una de las dependencias publicas en l a forma de trabajo personal remunerado y que se regirá por lo que se establece en la presente ley

ART. 2.- El Servicio Civil se divide o se cumple en dos categorías, que son:

A La primera categoría, que corresponde a los PUESTOS DE CARRERA y que comprende diez grados o niveles y su función es planificar, organizar, dirigir y controlar la organización en la cual se desempeña

B La segunda categoría, que corresponde a los PUESTOS DE CONFIANZA y que comprende siete grados, cada uno de ellos con tres subgrados

ART. 3.- LA PRIMERA CATEGORIA, esta categoría corresponde a los PUESTOS DE CARRERA y a la que se ingresa por concurso publico de méritos, examen de conocimientos y de habilidades, según sea el caso

Esta categoría se desempeña en el área empresarial y comprende diez grados que son
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GRADO PUESTOS
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I - Directores Generales de Ministerios y Regiones, gerentes generales de organismos públicos
- Presidente de Tribunales Correccionales y de fueros privativos
- Fiscales Superiores
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II - Sub directores y Sub gerentes Generales
- Directores departamentales y de programas
- Directores de órganos de control interno
- Vocales de Tribunales Correccionales y de fueros privativos
-------------------------------------------------------------------------------------
III - Asesores generales y Regionales
- Directores de área
- Relatores de Tribunales
- Director Provincial
- Docente Universitario principal
-------------------------------------------------------------------------------------
IV - Jefes de división generales, regionales y de programas
Jueces de instrucción
Director IST
Jefes de practicas universitarias
-----------------------------------------------------------------------------------
V - Jefes de unidad generales, regionales y de programas
Jueces de paz
Docente IST
Docente universitario auxiliar
-----------------------------------------------------------------------------------
VI Secretarias de Dirección, generales, regionales y de programas
Director de colegios
------------------------------------------------------------------------------
VII Secretarias de jefaturas de división
Director de escuelas
Profesor de secundaria
------------------------------------------------------------------------------
VIII - Empleados calificados o técnicos
Auxiliares de secundaria
Profesor de primaria
------------------------------------------------------------------------------
IX Empleados no calificados
Obreros calificados
------------------------------------------------------------------------------
X Obreros no calificados
____________________________________________________

ART. 4.- LA SEGUNDA CATEGORIA, corresponde a los PUESTOS DE CONFIANZA a los que se llega, algunos, por voto popular secreto y otros por designación del Presidente de la Republica o por el Congreso y su función es la de supervisión y evaluación dentro del sector de su incumbencia

Esta categoría se desempeña en el área asociativa y son los representantes del electorado, de quienes reciben el mandato y la autoridad.

Esta categoría comprende:
___________________________________________________
GRADO PUESTO
Y SUB GRADO
___________________________________________________
F 1.1 Presidente Constitucional
F 1.2. Primer Vicepresidente Constitucional, Presid. Del Congreso
F 1.3 Segundo Vicepresidente Constitucional, Vice Pte. Congreso
-----------------------------------------------------------------------------
F 2.1. Congresistas
F 2.2. Presidentes Regionales
F 2.3. Vicepresidente Regional
----------------------------------------------------------------------------
F 3.1 Presidente del Consejo de Ministros
Presidente de la Corte Suprema
Contralor General de la Republica
Procurador General de la Republica
Presidente del Consejo Nacional de Vigilancia y Control
Fiscal de la Nación
Presidente del Jurado Nacional de Elecciones
F 3.2. Ministros de Estado
Asambleísta Regional
Miembros del CNVC
F 3.3 Vice Ministros de Estado
-----------------------------------------------------------------------------------
F 4.1 Fiscales Supremos
Presidente de Directorio organismos estatales
Rectores de Universidades nacionales
Vocales de Corte Suprema
Presidente de Corte Superiores
F 4.2 Vicepresidente de Directorio de organismo estatal
Alcalde Provincial
Vice Rectores de Universidades Nacionales
F 4.3 Asesores Presidenciales
-------------------------------------------------------------------------------------
F 5.1. Miembros del Directorio de organismos estatales
Relator de Corte Suprema
Vocales de Corte Superior
F 5.2 Asesores del Congreso
Regidores Provinciales
F 5.3 Asesores de Directorio
-------------------------------------------------------------------------------------
F 6.1 Alcalde Distrital
Relator Corte Superior
F 6.2 Jefe departamental de Elecciones
-------------------------------------------------------------------------------------
F 7.1
F 7.2 Regidor Distrital
________________________________________________________


ART. 5.- Todo personal de la primera categoría depende directamente de la DIGA del MEF quien efectuara la selección, asignación, capacitación, pago de sueldos y salarios, descuentos, premios, sanciones y despidos, pudiendo delegar estas funciones en los Directores Generales de diferentes niveles de gobierno o gerentes generales de las instituciones u órganos del sector publico, reservándose la facultad de autorizar y determinar la creación de plazas, previo estudio y evaluación del MEF en coordinación con el MTPS. Los trabajadores de la segunda categoría, a excepción de los congresistas, Asambleistas, Regidores y Alcaldes, dependen del Presidente Constitucional de la Republica, pero todos están sujetos al control de asistencia y puntualidad por parte de la DIGA del MEF, para efectos del pago de sueldos y honorarios

ART. 6.-Los trabajadores de la primera categoría ingresaran por concurso publico de méritos, dando examen de conocimiento y/o destreza, según sea el caso, pero para jefaturas, asesorías, sub direcciones y Direcciones deberán presentar a la comisión de concurso un diagnostico y alternativas para el desarrollo de la institución y del sector en que va a trabajar el postulante. Este estudio obrara en el file del trabajador y una copia en la Dirección General o Gerencia de la institución contratante del servidor. Estos trabajadores podrán ser destacados solamente dentro de su sector y cesados o despedidos por falta grave a solicitud del funcionario de la segunda categoría encargado de la supervisión y evaluación del sector, previo informe de los OCI de la institución y/o de la Contraloría General de la Republica y de la investigación del MEF, todo lo que se hará en el plazo máximo de 30 días calendario de recibida la solicitud del cese, o queja, para resolver de acuerdo a los resultados de dichos informes.

ART. 7.- Los trabajadores de la segunda categoría, unos son elegidos por voto popular secreto, otros por designación del Presidente de la Republica con aprobación del Congreso y/o por el Congreso o por los Ministros de estado

ART. 8.- Los trabajadores de la primera categoría son estables y los de la segunda categoría son eventuales. Los que juzguen afectados sus derechos pueden recurrir al Consejo nacional de Vigilancia y Control para que resuelva en ultima instancia administrativa

ART.9.- El que esta en la primera categoría puede pasar a la segunda categoría, previa renuncia a su puesto de aquella, no pudiendo reingresar, hasta después de cinco años de su renuncia

ART. 10.- El MEF en coordinación con el MTPS establecerán las necesidades de personal de cada una de las instituciones u organismos públicos de acuerdo a la evaluación de la cantidad y calidad de los productos fabricados y/o servicios prestados a la comunidad por tales instituciones, tomando en cuenta también la población de las localidades donde funcionen las instituciones, cuidando de que haya un máximo de un empleado publico por cada tres mil habitantes, esto en lo que respecta para cumplir las funciones de planeación del sector pero para los servicios será de acuerdo a la capacidad de atención individual de cada trabajador y que en los Ministerios de agricultura, salud, educación, industria y turismo haya un empleado por cada 10 promotores agrícolas, 10 médicos, 10 profesores y 10 promotores empresariales respectivamente, por región.

Es facultad del MEF la autorización de creación de plazas en toda la administración publica, delegando a las oficinas de personal del sector publico la ejecución de las políticas de personal que el MEF en coordinación con el MTPS implemente.

ART. 11.- El Director Nacional de Administración del MEF es el depositario del Patrimonio del Estado, como tal es el responsable, conjuntamente con el Director de Bienes Nacionales y el Contralor General de la Republica, del activo y pasivo de la cuenta general de la Republica procediendo a recibirlo debidamente inventariado y valorizado, para entregarlo en iguales condiciones a los Directores Generales de los diferentes niveles de gobierno o Gerentes de las instituciones o empresas estatales a quienes delega las facultades contenidas en los Artículos 74 y 75 del Código civil y los poderes especiales de que esta investido para el cumplimiento de sus funciones

ART. 12.- Tomando como base el sueldo mínimo legal del lugar donde se encuentre ubicada la institución u organismo publico, se establece la escala remunerativa única para el servicio civil de la siguiente manera:

a) Para la primera categoría
ART. 13. En la primera categoría en los grados I, II, III y IV corresponde a los sub grados 1,2 y 3 para puestos que sean desempeñados en jurisdicción con poblaciones de mas de 601,000 habitantes; y los sub grados 4, 5 y 6 para puestos que sean desempeñados en jurisdicciones con poblaciones de hasta 600,000 habitantes. Cualquier transgresión a lo aquí dispuesto será penado con el reintegro de lo cobrado por parte del servidor, cese inmediato de este, su jefe inmediato y del funcionario del MEF encargado de la supervisión y control de planillas, aparte del proceso penal por malversación de fondos del estado, para ellos

ART. 14.- La jornada de trabajo del servicio civil es de ocho horas diarias de labor efectiva, pudiendo cada institución adecuar su horario de acuerdo al servicio a prestar y con autorización del MEF

ART. 15.- Los trabajadores de la primera categoría cada tres años de labor ascienden automáticamente un sub grado hasta el tope de grado que les corresponde

ART. 16.-Establecese una bonificación no pensionable equivalente a 1/4 de remuneración mensual de la escala que le corresponda para los puestos de salud y educación que se desempeñan en la sierra, la selva y puestos de frontera del país, lo cual será reglamentado oportunamente

ART. 17.- Establécese el premio a la puntualidad y dedicación al trabajo en cada rama de la administración publica y que consiste en una bolsa de viaje turístico interno por quince días para el trabajador, su cónyuge y dos familiares con todos los gastos pagados, que será gozado en su periodo vacacional, debiendo el MEF establecer el reglamento y monto del mismo en base al costo de vida

ART. 18. Los trabajadores del Servicio Civil que en cumplimiento de sus funciones falleciera por accidente o acto terrorista, se harán acreedores a los gastos completos de sepelio, una indemnización equivalente al doble de su liquidación por tiempo de servicios, una pensión para el cónyuge superviviente y sus hijos menores de 18 años solteros, asi como una beca integral para sus hijos que se encuentren estudiando al momento de acaecer el fallecimiento, en los niveles de primaria, secundaria y superior, debiendo esto ultimo ser reglamentado por el MEF

ART. 19.- Son funciones y responsabilidades:

a) De la primera categoría

- Planificar, organizar, dirigir y controlar la administración en cada nivel de gobierno y sector
- Elaborar, sustentar, pre aprobar y ejecutar su Plan de Desarrollo Quinquenal Institucional y/o de sector y/o nacional respectivamente
- Presentar su Plan de Desarrollo Institucional o su replanteo a mas tardar el 30 de junio de cada año al MEF
- Con los Planes Institucionales recepcionados el MEF procederá a estudiarlos, evaluarlos, observarlos, después consolidarlos a nivel de sectores parta finalmente elaborar el Plan Nacional de Desarrollo Quinquenal o su replanteo en coordinación con el BCRP, que deberá ser presentado al Consejo de Ministros a mas tardar el 10 de Agosto
- Recibir y devolver inventariado y valorizado el patrimonio a su cargo, haciéndose responsable de su perdida o deterioro involuntario
- Cumplir con su jornada laboral establecida procurando contribuir para el cumplimiento de las metas del Plan y Presupuesto Quinquenal Institucional

b) Para la segunda categoría

- El Consejo de Ministros, en el mes de agosto, estudiara y avaluara el Plan Nacional de Desarrollo Quinquenal y el 30 de Octubre por intermedio del Sr. Presidente de la Republica lo elevara al Congreso de la Republica para ser discutido, evaluado y aprobado amas tardar el 30 de Noviembre para que todas las instituciones u organismos públicos en el mes de diciembre replanteen sus planes y presupuestos de acuerdo al Plan Nacional aprobado.
- Pueden presentar Planes institucionales alternos pero deberán ser estudiados, discutidos y pre aprobados por la primera categoría para seguir el tramite correspondiente.
- Ejercer la supervisión y control del cumplimiento de las metas de los planes y sus presupuestos tanto institucionales como del sector dando cuenta al MEF y al CNVC de las fallas e incumplimiento de funciones de los trabajadores de la primera categoría, solicitando la implementacion de medidas correctivas

ART. 20. Establécese las bonificaciones permanentes para la primera categoría, que equivalen al porcentaje que en los siguientes ítems se con signan, tomando como base el sueldo mínimo vital del lugar donde funciones la institución.

ART. 21.- Esta terminantemente prohibido que en una misma institución publica u organismo publico trabajen parientes consanguíneos hasta el tercer grado y colaterales hasta el segundo grado.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Dentro de los siete días posteriores a la publicación de la presente ley, la Asamblea Nacional de Rectores conformara una comisión de concurso conformada por cinco rectores como mínimo a la que se integra la comisión de la Junta Nacional de Decanos de las Federaciones de Colegios Profesionales, para que procedan a seleccionar al Director general de cada Ministerio y de las demás Direcciones que les corresponda, de acuerdo a la nueva estructura de la primera categoría, de igual manera seleccionara a los empleados y trabajadores de dichas instituciones en el plazo máximo de 60 días después de haberse publica la presente ley.

SEGUNDA.- El MEF en coordinación con la ANR y la Junta Nacional de Decanos de las Federaciones de Colegios Profesionales procederá a seleccionar el personal para las demás instituciones publicas en el plazo máximo de 180 días de la publicación de la presente ley

TERCERA.- Declarase en reorganización total toda la Administración Publica por espacio de 180 días

CUARTA.- Los concursos para cubrir las vacantes serán a nivel nacional y los Planes deberán ser presentados a la comisión de reorganización, quien las evaluara y determinara la distribución que se establece en el articulo 4 de esta ley.

LA NUEVA CONSTITUCION POLITICA